Nuestras divagaciones sobre sistemas
electorales nos sitúan, según lo que he ido contando en la entrada anterior, bajo
las premisas siguientes:
- para evitar muchos restos, consideración de alguna manera de los votos obtenidos por los partidos a nivel nacional;
- aun así, para ceñirnos a las previsiones constitucionales, los votos deben emitirse y los escaños otorgarse según circunscripciones;
- para favorecer la estabilidad del Gobierno, que los partidos mayoritarios vean aumentado su porcentaje de escaños respecto al de votos, y
- para hacer un sistema más justo, procurar la monotonía de la función votos-escaños, es decir, que el orden de los partidos según escaños sea el mismo que según votos.
Hasta ahora, haciendo retoques y poniendo
parches al actual sistema de elecciones generales, que hemos llamado
circunscripcionales por consistir en la agrupación de 52 minielecciones, hemos
llegado a la situación en que establecemos varios repartos de escaños
sucesivos, según varios métodos, que aun así no aseguran la monotonía. Al fin y
al cabo, si la monotonía la consideramos teniendo en cuenta los votos a nivel
nacional, lo que de un plumazo la asegura es una única determinación del número
de escaños a cada partido según un cómputo también nacional (otra cosa es el
criterio de reparto que a partir de ahí se haga por circunscripciones).
Es decir, y por expresarlo con la concisión
del lenguaje matemático, habría que tomar los porcentajes de voto nacionales y
transformarlos en porcentajes de escaños nacionales. En base a estos escaños
resultantes se asignarían criterios por circunscripciones de acuerdo a la
fórmula que fuere. Vamos por tanto a estudiar ejemplos de dichas fórmulas de
porcentajes de escaños en función de porcentajes de votos E(V). P.ej.:
Lo que al final de la entrada anterior nos ha
ido trayendo al tema de la monotonía es una asignación directa de escaños, y en
concreto el caso de que al partido más votado se le otorguen automáticamente
cuantos hagan falta para darle la mayoría absoluta:
Es decir, los partidos que no son el más
votado se reparten proporcionalmente el 49% de escaños. La forma exacta de esta
función dependería de cuál es el porcentaje de votos del más votado, pero si
suponemos un 40% como ejemplo práctico, sería algo así como:
Sin embargo, yo soy poco partidario de esta
clase de funciones, discontinuas, por lo que suponen de relativa injusticia
cuando entre los más votados hay poca diferencia de votos. Si, por ejemplo,
sólo hubiera tres partidos en liza, con 33%, 33% y 34% de votos, esta función
transformaría los porcentajes en 24,5%, 24,5% y 51,0%.
Para evitar esta clase de injusticias convienen
más las funciones continuas (y monótonas, por supuesto): funciones con una
gradación sin saltos a la hora de transformar los porcentajes. (En estos casos,
la transformación de los porcentajes podría dar una suma de ellos diferente del
100%, con lo que habría que normalizar de nuevo el total a 100%, es decir,
hacer proporcionalmente que la nueva suma diese el 100%.)
La función tendría que aumentar los
porcentajes de los más votados (con lo que el resultado sería como el sistema
electoral que ahora tenemos) y disminuir los de los menos (en lo cual sería
diferente).
Por ejemplo, una función seno (onda) que convierta
el 50% de votos en un 60% de escaños, y de ahí vaya hasta el 100% = 100%
linealmente; sería tal que así:
(Estoy ya simplificando las fórmulas; esos valores numéricos son los porcentajes en cuestión o proceden de ellos.)
En la práctica, de todas formas, una función
así laminaría a los partidos más pequeños, previniendo un parlamento atomizado y
con diputados solitarios.
Y es que bien pensado, cuando aumentamos los
porcentajes de los más votados, los de los menos se ven automáticamente
perjudicados. Si queremos un parlamento más plural, podemos por ejemplo
aumentar linealmente los porcentajes cuanto más se acerquen al 40%, que fue
objeto de nuestro primer caso práctico:
partido
|
votos
|
% votos
|
% transformado
|
% trasf. y
normalizado
(% escaños)
|
escaños
|
PP
|
10866566
|
46%
|
64%
|
51%
|
180
|
PSOE
|
7003511
|
29%
|
35%
|
28%
|
99
|
IU
|
1686040
|
7%
|
7%
|
6%
|
20
|
UPyD
|
1143225
|
5%
|
5%
|
4%
|
14
|
CiU
|
1015691
|
4%
|
4%
|
4%
|
13
|
C-EQUO
|
342054
|
1%
|
1%
|
1%
|
4
|
AMAIUR
|
334498
|
1%
|
1%
|
1%
|
4
|
PNV
|
324317
|
1%
|
1%
|
1%
|
4
|
ERC
|
256393
|
1%
|
1%
|
1%
|
3
|
BNG
|
184037
|
1%
|
1%
|
1%
|
2
|
CC
|
143881
|
1%
|
1%
|
1%
|
2
|
PACMA
|
102144
|
0%
|
0%
|
0%
|
1
|
FAC
|
99473
|
0%
|
0%
|
0%
|
1
|
Eb
|
97673
|
0%
|
0%
|
0%
|
1
|
PA
|
76999
|
0%
|
0%
|
0%
|
1
|
PxC
|
59949
|
0%
|
0%
|
0%
|
1
|
Que cumple con los requisitos 1, 3 y 4 que
pedíamos arriba. Otra cosa, insisto, sería el cómo atribuir esos escaños según
las circunscripciones, para cumplir con el requisito 2.
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