27/12/2011

Debate sobre la reforma electoral en España

El sistema político español, como toda obra humana, adolece de defectos. Varios de ellos confluyen en una situación muy evidente, a saber: que en la práctica, el poder ejecutivo y el legislativo no están separados. Quiero explicarme: no es que dicha fusión sea mala en sí (quién sabe si pudiera existir un sistema magnífico en el que sin embargo estuviesen en efecto unidos); lo que es malo son los susodichos defectos.

En esta y venideras entradas quiero reflexionar (humildemente desde mi situación de lego en ciencias políticas) acerca de dos de esos defectos que en mi opinión contribuyen a la indistinción entre legislativo y ejecutivo produciendo una mejorable elección del Presidente del Gobierno: el sistema electoral y la elección indirecta (por el Congreso) del Presidente.

Empiezo por la elección presidencial. Una de las pocas intervenciones con sus consiguientes respuestas que se han producido en el reciente debate de investidura del nuevo Presidente del Gobierno de España ha sido el intercambio de argumentos entre éste y la líder de Unión, Progreso y Democracia.

UPyD defiende la modificación de la ley electoral vigente con el objetivo de producir una representación parlamentaria más fiel a la distribución de ideas políticas de la población. En su contra, el argumento de más peso que el candidato Rajoy dio fue de conservadurismo y conformidad con el sistema vigente, un no reformismo en este caso. Más aún, previamente a la campaña electoral, desde el Partido Popular llegó a hacerse una propuesta alternativa, de reducir de 350 a 300 el número de diputados, justo al contrario de lo propuesto por UPyD, que defiende el aumento hasta el máximo constitucional de 400.

En general, quienes defienden el actual sistema representativo español, que en definitiva favorece la creación de grandes partidos, argumentan no sin razón que dicha representación en bloques contribuye a la estabilidad del Gobierno de turno.

Por el contrario, los que buscan una mayor proporcionalidad esgrimen el evidente desajuste que existe cuando se comparan las representaciones parlamentarias de los partidos medianos, entendidos éstos como los que obtienen representación pero muy minoritaria (es decir, todos menos los dos mayores).

Una y otra postura no se pueden entender sino dentro del esquema actual español en que el Ejecutivo y el Legislativo están en la práctica fusionados (por no hablar de otras instituciones del Estado). El nombramiento del Presidente del Gobierno se produce cuando un candidato ha asegurado una mayoría en el Congreso de los Diputados, momento a partir del cual se ha acabado el juego parlamentario más decisivo. A partir de ahí, lo mismo da que una ley la elabore el parlamento o delegue la tarea en el Gobierno, mientras que por otro lado las capacidades del parlamento de controlar efectivamente al Gobierno mediante moción de censura desaparecen.

Pero si por el contrario hubiese una representación proporcional de las ideas de los ciudadanos y por tanto un parlamento diverso, estaríamos en una inestabilidad gubernamental a la italiana, situación que indudablemente es indeseable.

Dentro de esa situación de fusión de Ejecutivo y Legislativo, se pueden considerar varios escenarios dependiendo del poder relativo que tenga éste respecto a aquél:
Un Legislativo plural del que dependen el nombramiento y continuidad del Ejecutivo, que domina la vida política. En este caso hay riesgo del defecto de la jaula de grillos a la italiana.
Un Legislativo mayoritario que es decisivo sólo en el juego de la aritmética parlamentaria.
Un Legislativo con influencia parcial en la acción del Ejecutivo. Si el Legislativo careciese de competencias importantes, con este caso estaríamos en una situación de casi dictadura.
Un Legislativo que sólo debate, pero al que el Ejecutivo puede vetar o incluso forzar. Decididamente es una dictadura.
Un Legislativo que no existe.
Con este listado pretendo hacer ver que no existe la deseable separación de poderes entre los dos de los que estamos tratando cuando se confunden las funciones de uno y otro.

En definitiva, las mejoras que se hagan en la elección y funcionamiento del Ejecutivo y el Legislativo han de partir del principio básico de que uno y otro poder tienen naturalezas y responden a necesidades diferentes:
El Legislativo es la representación popular que determina las normas por las que se rige la nación, por ello ha de reflejar fielmente las ideas de ésta y ha de ser no sólo tan plural como ella, sino que de alguna manera los representados han de poder pedir cuentas a sus representantes y transmitirles propuestas directamente para que ellos las tramiten.
El Ejecutivo ejerce el liderazgo de la nación, es el gestor de esa asociación establecida por ella que se llama Estado, y por por evidentes motivos de eficacia ha de ser monolítico y tener un mando claro (lo cual es de hecho uno de los motivos y atributos más antiguos de la monarquía).

Teniendo eso en cuenta, las propuestas que se hagan para mejorar la representación han de partir del principio de separación entre Ejecutivo y Legislativo en dos aspectos: el de la elección y deposición del Gobierno (dejando aparte la elección de los ministros) y el de la separación de funciones entre Gobierno y parlamento en el día a día (las leyes para el parlamento, la gestión para el Gobierno).

En cuanto a la elección del Presidente del Gobierno, puede proponerse una gradación de métodos según la dependencia del Ejecutivo respecto al Legislativo, por ejemplo:
  1. Por mayoría parlamentaria. El sistema español sigue esta norma, con la distorsión que produce en la elección de representantes: los votantes tienden a escoger pensando en otorgar mayorías y no en los partidos que más se acercan a sus propias ideas (“voto útil”) y el sistema de asignación de escaños no es proporcional. Además, se habla de candidatos a la presidencia durante la campaña electoral cuando aún no existen, ya que es otra institución la que los nombra (p.ej. el jefe del Estado o el parlamento constituido).
  2. Según los votos emitidos en las elecciones al parlamento, pero con un cómputo mayoritario diferenciado del que atribuye los escaños.
  3. Por votación directa del cuerpo electoral entre candidatos propuestos por el Legislativo resultante de unas elecciones generales.
  4. Por votación directa del cuerpo electoral entre candidatos independientes del Legislativo. Este otro extremo es el sistema presidencialista típico, cuyos defectos son la debilidad del sistema de partidos y las opciones que se da a candidatos de minorías no representativas pero cohesionadas frente a los de mayorías divididas entre varios candidatos.
Para la deposición del Gobierno mediante una moción de censura la gradación es la misma; la diferencia estriba en que se requiere la iniciativa activa de alguna parte, sea una institución del Estado (no tiene por qué ser el Legislativo) o directamente una iniciativa popular.

En próximas entradas propondré algunos posibles sistemas encuadrados en varias de las opciones que acabo de mencionar.