13/03/2012

Reforma electoral: moción de censura y elección del Presidente

Según la norma de elección de candidatos a la Presidencia del Gobierno descrita en la anterior entrada, vamos a ver los diferentes escenarios que se abren dependiendo de la proporción de escaños que hayan correspondido, tras unas elecciones parlamentarias, a un partido determinado, desde el punto de vista de éste. Para ello abreviaré con iniciales los siguientes grupos de escaños: el Total de los de la cámara electora (T), los Propios del partido en cuestión (P), y éstos separados en los Mínimos necesarios (M) para asegurar que uno de los diputados propios sea uno de los dos más votados para candidatos a Presidente del Gobierno, y los Sobrantes (S) por encima del mínimo que se pueden reservar para contrarrestar mociones de censura. Y empezamos:

CASO 1: Mínimo necesario para asegurar que uno de los candidatos a Presidente sea propio.
Para lograrlo el partido necesita que su candidato sea al menos el segundo más votado, lo cual se produce con un tercio de los diputados. Aunque un partido no vote con más de ese mínimo, lo más que pueden hacer los demás partidos juntando votos en otros candidatos es conseguir que sólo uno lo iguale o supere en votos, pero nunca dos o más. Inversamente, los partidos que no pueden aupar a su candidato como uno de los dos primeros (en caso de tener a los demás partidos en contra) es el que no alcance ese tercio de diputados.

CASO 2: Partido con más de un tercio de los diputados.
En caso de que el partido tenga exactamente un tercio del Total (T/3), necesita los votos de todos los diputados propios (M = T/3). Pero si tiene más de un tercio, entra en juego el concepto de los diputados que hemos llamado Sobrantes (S), pues es obvio (suponiendo la disciplina de partido que conocemos de nuestra vida parlamentaria) que éstos no votarán a un candidato opuesto al principal de su partido. Por tanto, el mínimo necesario no es un tercio del total, sino del total quitándole los sobrantes propios. Por ponerlo más clara y algebraicamente y en términos de los diputados totales y propios:
M = (T - S)/3 -> 3M = T - S -> 3M + S = T -> 2M + (M + S) = T -> 2M + P = T -> M = (T - P)/2
Con esta última expresión se obtiene por supuesto que cuando P = T/3 -> M = T/3 (= P).

CASO 3: Partido con dos tercios de los diputados o más.
Esta situación, que me aventuro a calificar de casi inaudita entre las verdaderas democracias, que implica un apoyo popular verdaderamente arrollador, significa que el partido mayoritario tiene escaños suficientes para votar no sólo al segundo candidato, ni sólo al primero siquiera, sino a ambos, primero y segundo, lo cual le permite al final escoger directamente al Presidente y, bajo el sistema expuesto en la anterior entrada, bloquear cualquier posibilidad de moción de censura. Frente a la situación actual, en que p.ej. el 45% de votos populares puede otorgar el 53% de escaños y por tanto elegir Presidente y bloquear mociones de censura, este límite más alto, el 67% de votos populares (con una representación proporcional), parece más que aceptable.
Por cierto que para la elección de candidatos presidenciales el límite de tener la mitad de los diputados, la mayoría absoluta, no es una situación cualitativamente diferente de la de estar algo por debajo, ya que nunca se podría evitar que los grupos minoritarios reuniesen los votos suficientes para presentar un candidato alternativo.
Ahora bien, considerando la situación de apoyo masivo de la ciudadanía que acabamos de hipotetizar, cabe plantearse lo siguiente: ¿qué sentido tiene organizar unas elecciones presidenciales cuando los dos candidatos son de la misma tendencia o, dicho de otro modo, uno de los candidatos puede ser un simple instrumento para la mayor victoria del otro? En esta situación podría directamente preverse que, si uno de los candidatos da su apoyo al otro, no haga falta recurrir a la elección directa por parte de la nación.
Aunque eso me lleva a otra posible alternativa al sistema actual, que seguiría lo mencionado en la opción 2) que planteaba en mi entrada primera acerca de este tema, a saber: que para la elección del Presidente del Ejecutivo se tengan en cuenta los votos emitidos en las elecciones al parlamento, pero con un cómputo mayoritario diferenciado del que atribuye los escaños. De esa manera se podría garantizar que, respondiendo a sus naturalezas respectivas, el Legislativo sea tan plural como los votos de los ciudadanos y el Ejecutivo lo más monolítico posible.
Pues bien, para resolver todo con una única elección, establecer la relación de fuerzas tanto para el Legislativo como para el Ejecutivo y mantener vinculadas ambas, el modo puede ser el mencionado de tener en cuenta los votos emitidos pero aplicar unos criterios muy restrictivos para favorecer a los partidos mayoritarios, que lógicamente son los más legitimados para ocupar el Gobierno. Criterios como los ya utilizados para otorgar escaños a los partidos según el sistema español (del que hablaré en una entrada posterior), por ejemplo:
  • Tener en cuenta los votos de sólo los partidos más votados (los tres, cuatro o cinco más votados, o los que superen un determinado porcentaje, por ejemplo).
  • Atribuir, en base a esos votos, a cada uno de esos partidos “escaños virtuales” o puntos según un sistema favorecedor de mayorías, por ejemplo el D’Hondt, y sobre un número bajo de puntos totales (por ejemplo 15 ó 20, para favorecer más aún a los mayoritarios).
  • Que los respectivos “candidatos a la Presidencia del Gobierno” se reúnan para votar al Presidente del Gobierno por mayoría absoluta en el cómputo de dichos puntos.
Este sistema de "junta" de candidatos atendería además a otro proceso que también ha alterado subrepticiamente los procedimientos previstos para la elección del Ejecutivo por parte del Legislativo: el que en unas elecciones legislativas existan “candidatos a la presidencia del Gobierno”.
Fijémonos en algo que hemos visto en Europa en los últimos años: habitualmente se considera como un proceso claro y legítimo el que un presidente del Gobierno sea elegido a continuación de unas legislativas nacionales por el Parlamento correspondiente, y sin embargo se ha considerado repetidamente algo lejano al pueblo y menos democrática que lo anterior la elección del Presidente de la Comisión Europea por el Parlamento, o las recientes elecciones de presidentes del Gobierno en Grecia e Italia.
En mi opinión uno de los motivos de esa negativa consideración es que en estos últimos casos no hay un candidato oficioso (es decir, previo a la constitución del Legislativo) a la Presidencia del Gobierno. Por el simple hecho de haberlo, aunque no tenga ninguna naturaleza legal, las cosas están más claras. Con una junta de candidatos, se daría naturaleza legal a dicha figura y se aceptaría y aclararía el hecho de que haya candidatos presidenciales en unas elecciones legislativas.

09/03/2012

Reforma electoral: y moción de censura

Según lo comentado en la anterior entrada, he aquí una propuesta basada en huir de la fusión entre Ejecutivo y Legislativo, buscando la separación según los siguientes principios:
1) que la última palabra en la elección y destitución/censura del Gobierno la tenga el cuerpo electoral en una elección directa; y
2) que, por tanto, los votantes al Legislativo no lo hagan pensando en la necesidad de construir mayorías polarizadas que apoyen a sendos candidatos a Presidentes del Gobierno, sino en sus ideas personales y en qué lista las representa mejor, pues ése es en definitiva el sentido de este Poder.
Estos dos principios se consiguen con un único cambio respecto a la situación actual de España: que el Congreso de los Diputados/Parlamento no escoja a un único individuo como Presidente del Gobierno, sino a dos candidatos, los dos más votados por el Parlamento, entre los que el conjunto de electores elija en una segunda vuelta.
Se combinan así los procedimientos más habituales para unas elecciones legislativas y presidenciales. Junto a las virtudes de la elección directa del Presidente, también estoy implícitamente considerando útil la intermediación parlamentaria en la elección de candidatos, que favorece una estabilidad en el sistema de partidos, frente a las elecciones con candidaturas abiertas y segunda vuelta, que puede producir un aglutinamiento de los partidos más circunstancial, más orientado al “asalto” de unas elecciones presidenciales.
Con esto se evita también la necesidad de que cada acción del Gobierno dependa de una mayoría parlamentaria: el Gobierno es Ejecutivo y debe poder actuar con rapidez dentro de sus competencias. Tampoco sería necesario así que un Gobierno se asegurase la obediencia monolítica de una mayoría absoluta parlamentaria previamente a su elección que convierte al Legislativo en un paripé, entre otras razones porque aún no puede dar por hecha la elección, que corresponde al pueblo.
También se evitan disfunciones como la tradicional “cohabitación” francesa, en que la Presidencia de la República y el Gobierno podían pertenecer a partidos opuestos; se mantienen en definitiva lo que creo son virtudes de la sintonía entre una y otra institución. Lo veremos también en el análisis cuantitativo que se puede extraer de la norma arriba mencionada, que haré dentro de dos entradas del blog.
Por ahora sólo recalcaré lo que he mencionado arriba de pasada: que este principio en mi opinión estaría bien aplicarlo a la votación de una moción de censura también; es decir, que aunque ésta procediera del Parlamento como es habitual, hubiera de ser aprobada o rechazada igualmente por la ciudadanía, optando entre el Presidente en el cargo y un candidato alternativo presentado por la moción (la llamada “moción constructiva”). Sobre las condiciones de aprobación de la moción de censura me extenderé en la siguiente entrada del blog.

A la hora de considerar la moción de censura, teniendo en cuenta el sistema de elección presidencial anteriormente descrito no tendría sentido en mi opinión que fuese una votación exclusiva del Parlamento, en especial si se tratase de una moción llamada constructiva, que obliga a la presentación de un candidato alternativo al presidente vigente (y desde mi punto de vista éste sería el objetivo fundamental de la propuesta, con el que se podrían mantener usos adicionales como el de plantear un debate general respecto al Gobierno y otros). Entre otros motivos, si la moción conlleva la propuesta de un candidato alternativo, sería teóricamente posible que una cámara con mayoría de la oposición derribase a un gobierno perteneciente a un partido con mayoría minoritaria pero que ha sido el elegido por la nación.
Por tanto, la moción de censura, además de las funciones más bien estético-propagandísticas que tiene actualmente, consistiría en la reactivación del proceso de elecciones presidenciales en que los dos candidatos serían el presidente en el cargo y el alternativo propuesto por la moción.
A partir de aquí se pueden establecer varias condiciones que contribuyan hasta cierto punto a proteger al Presidente elegido en primer término, en las elecciones presidenciales ordinarias, frente a las mociones de censura, para garantizar mayor estabilidad al Gobierno:
  1. Que la moción, para poder tanto ser presentada como triunfar en las urnas, deba superar un cierto porcentaje de apoyo. Actualmente éste es simplemente el 50% de diputados, y en el modelo propuesto la elección presidencial se ganaría sobrepasando ese mismo 50%, al haber sólo dos candidatos. Para aportar la mencionada estabilidad, se podría por ejemplo obligar a que tanto el porcentaje de diputados que la presenten como de votos de apoyo obtenidos en la votación popular haya de superar el mayor porcentaje de apoyo, entre Parlamento y elección directa, obtenido por el Presidente en el cargo.
  2. Ahora bien, para que tan sólo la moción pueda al menos ser presentada por el Parlamento, y teniendo en cuenta que el Gobierno puede pertenecer a un partido con casi el 50% de Diputados y por tanto éstos podrían bloquear la presentación de una moción, puede establecerse la condición adicional de que los diputados que hayan apoyado al candidato victorioso en las elecciones presidenciales ordinarias, así como los que hayan presentado una moción de censura con un candidato alternativo luego rechazado por los votantes, queden fuera del número de diputados hábiles para presentar o apoyar una moción.
De este modo se garantizaría que una oposición fuerte tuviese fácil presentar una moción contra un Presidente que tenga poco más del 50% de apoyo, ya que los diputados que lo hubieran votado no contarían para presentar la moción y la oposición sería mayoría entre el resto de diputados. Pero al mismo tiempo se lo tendría que pensar mucho y presentarla cuando crea que el pueblo demanda el cambio de Gobierno, porque si el pueblo rechaza al candidato alternativo, los diputados que lo hayan presentado quedan también inhabilitados para presentarla de nuevo (como actualmente ocurre) y probablemente esa oposición no vuelva a tener opción de presentar una moción en el resto de la legislatura.
Como vemos, todo ello resulta en la práctica en unas circunstancias no muy diferentes de las que actualmente rigen las mociones de censura, con la virtud clave, en mi opinión, de que la decisión final está siempre en manos de los ciudadanos.

En la siguiente entrada jugaré un poco con la matemática parlamentaria derivada de esta propuesta.