22/03/2017

Fusión de municipios: algunos corolarios

Quiero hacer algunas anotaciones respecto a este tema; reflexiones que han brotado de rumiar un poco más lo dicho en entradas anteriores.

1. Nomenclatura.
No soy amigo de enredarme en debates de nombres sin haber resuelto antes lo sustancioso de cualquier cuestión. Pues bien, no podemos sino reconocer que los municipios de cuya fusión he hablado resultarían en entidades notablemente diferentes de la mayoría de los actuales. Aunque el nombre de "Municipio" valdría para todos los que resultasen de la fusión (ya que de los antiguos conservan las características de ocupar todo el territorio nacional y de ser la división territorial más baja con democracia representativa), serían susceptibles de recibir nombres más específicos de acuerdo a sus características, aprovechando que, tal como he comentado, existirían varios tipos:
  • Los de Tipo III serían "Áreas Metropolitanas", una denominación ya establecida para las mayores poblaciones, cuyo desarrollo urbano ha superado los antiguos límites municipales, y en las que a pesar de la fusión el territorio urbano es más que el rural.
  • Los de Tipo II y I, "Comarcas", otra denominación también establecida que se ajustaría a una entidad local en que el territorio rural es mayor que el urbano, que podría incluso no existir siquiera.
  • Los de Tipo 0, "Concejos". Este nombre ya es el que se usa para los municipios en Asturias hoy, sea en castellano o asturiano; en Galicia, donde incluso en castellano es normal usar el término gallego "Concello"; y se usó en otras zonas del noroeste peninsular en el pasado. En definitiva, un nombre adecuado para instituciones que mantienen la falta de distinción entre el nivel vecinal y el representativo.
Por otro lado tendríamos los nombres de los líderes:

  • "Alcalde" sería el título más adecuado para el representante vecinal elegido directamente por los vecinos. En el caso de los distritos llevaría la especificación de "Alcalde de distrito", y en la de las pedanías la de "Alcalde pedáneo", título que ya existe.
  • A los jefes de los Ejecutivos locales, con requisitos técnicos y meritocráticos, y diferenciados de la asamblea legislativa local, los llamaría "Prefectos". Este título tuvo su origen en Roma, donde lo llevaron funcionarios diversos, ocupados en algunos casos de poblaciones y en otros de territorios, lo cual sería muy apropiado para las características que proponemos para este cargo. Hoy se usa en varios países y suele ser un representante delegado del gobierno, pero en nuestro caso accedería al cargo tras unas elecciones.

2. Gestor de distrito profesional.
De manera similar a los "city managers" estadounidenses, la figura del Alcalde de distrito, que por estar al frente de una población de varios miles de personas podría tener algunos requisitos técnicos, podría estar asignada en determinadas circunstancias a jefes ejecutivos profesionales, para lo cual incluso podría establecerse un plan de estudios oficial que incluyese los conocimientos de Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Economía, etc. convenientes para la gestión urbana.

3. Equilibrios políticos.
Se daría un interesante juego político entre los Prefectos, más partidistas y técnicos, y los Alcaldes, líderes vecinales apartidistas. Aquí se desarrollaría un útil debate entre el interés general y los intereses vecinales particulares.

4. Elevación de la política local a la nacional.
Establecer incompatibilidades para deslindar el nivel político representativo y técnico (del Municipio para arriba) y el directo (submunicipal) podrían favorecer la influencia de la política local e incorporación y coordinación de sus intereses y puntos de vista en los nacionales, por ejemplo permitiendo que Alcaldes se incorporen a filas de partidos políticos para convertirse en representantes legislativos, pero dificultando el camino inverso (por ejemplo con un plazo de incompatibilidad para volver a la política vecinal).