Mostrando entradas con la etiqueta ayuntamientos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ayuntamientos. Mostrar todas las entradas

22/03/2017

Fusión de municipios: algunos corolarios

Quiero hacer algunas anotaciones respecto a este tema; reflexiones que han brotado de rumiar un poco más lo dicho en entradas anteriores.

1. Nomenclatura.
No soy amigo de enredarme en debates de nombres sin haber resuelto antes lo sustancioso de cualquier cuestión. Pues bien, no podemos sino reconocer que los municipios de cuya fusión he hablado resultarían en entidades notablemente diferentes de la mayoría de los actuales. Aunque el nombre de "Municipio" valdría para todos los que resultasen de la fusión (ya que de los antiguos conservan las características de ocupar todo el territorio nacional y de ser la división territorial más baja con democracia representativa), serían susceptibles de recibir nombres más específicos de acuerdo a sus características, aprovechando que, tal como he comentado, existirían varios tipos:
  • Los de Tipo III serían "Áreas Metropolitanas", una denominación ya establecida para las mayores poblaciones, cuyo desarrollo urbano ha superado los antiguos límites municipales, y en las que a pesar de la fusión el territorio urbano es más que el rural.
  • Los de Tipo II y I, "Comarcas", otra denominación también establecida que se ajustaría a una entidad local en que el territorio rural es mayor que el urbano, que podría incluso no existir siquiera.
  • Los de Tipo 0, "Concejos". Este nombre ya es el que se usa para los municipios en Asturias hoy, sea en castellano o asturiano; en Galicia, donde incluso en castellano es normal usar el término gallego "Concello"; y se usó en otras zonas del noroeste peninsular en el pasado. En definitiva, un nombre adecuado para instituciones que mantienen la falta de distinción entre el nivel vecinal y el representativo.
Por otro lado tendríamos los nombres de los líderes:

  • "Alcalde" sería el título más adecuado para el representante vecinal elegido directamente por los vecinos. En el caso de los distritos llevaría la especificación de "Alcalde de distrito", y en la de las pedanías la de "Alcalde pedáneo", título que ya existe.
  • A los jefes de los Ejecutivos locales, con requisitos técnicos y meritocráticos, y diferenciados de la asamblea legislativa local, los llamaría "Prefectos". Este título tuvo su origen en Roma, donde lo llevaron funcionarios diversos, ocupados en algunos casos de poblaciones y en otros de territorios, lo cual sería muy apropiado para las características que proponemos para este cargo. Hoy se usa en varios países y suele ser un representante delegado del gobierno, pero en nuestro caso accedería al cargo tras unas elecciones.

2. Gestor de distrito profesional.
De manera similar a los "city managers" estadounidenses, la figura del Alcalde de distrito, que por estar al frente de una población de varios miles de personas podría tener algunos requisitos técnicos, podría estar asignada en determinadas circunstancias a jefes ejecutivos profesionales, para lo cual incluso podría establecerse un plan de estudios oficial que incluyese los conocimientos de Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Economía, etc. convenientes para la gestión urbana.

3. Equilibrios políticos.
Se daría un interesante juego político entre los Prefectos, más partidistas y técnicos, y los Alcaldes, líderes vecinales apartidistas. Aquí se desarrollaría un útil debate entre el interés general y los intereses vecinales particulares.

4. Elevación de la política local a la nacional.
Establecer incompatibilidades para deslindar el nivel político representativo y técnico (del Municipio para arriba) y el directo (submunicipal) podrían favorecer la influencia de la política local e incorporación y coordinación de sus intereses y puntos de vista en los nacionales, por ejemplo permitiendo que Alcaldes se incorporen a filas de partidos políticos para convertirse en representantes legislativos, pero dificultando el camino inverso (por ejemplo con un plazo de incompatibilidad para volver a la política vecinal).

01/12/2016

Características de la fusión de municipios

Voy añadiendo fuentes y propuestas acerca de las unificaciones municipales, y por ello presento a continuación un resumen y ciertas reflexiones que se suman a las que he hecho en entradas anteriores. Comienzo por apuntar determinados principios de lo que, en todas ellas:

se pretende:
  • Aumentar la eficiencia y reducir costes (UPyD, fusiondeayuntamientos.blogspot.com.es y el documento para el Redimensionamiento de la planta local gallega de la Red Localis cuyo coautor es el autor de dicho blog).
  • Salvar el excesivo uniformismo de la institución municipal, que rige tanto para poblaciones de cientos de miles o incluso millones de habitantes como para otras de unos cientos (Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, LMMGL, que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL). Para mí es una de las principales irregularidades de la institución municipal.
  • Viabilidad rural y coordinación metropolitana (fusiondemunicipios.blogspot.com.es).
  • Democratizar las agrupaciones de municipios elevando a éstas las instituciones municipales (Fusión de Ayuntamientos).
  • Menos corrupción al haber menos políticos tomando decisiones justificadas como políticas, así como menos cargos de confianza que no son técnicos funcionarios (UPyD). Esto vale tanto para la corrupción legal (= ineficiencia) como para la ilegal bien conocida.

NO se pretende eliminar:
  • Servicios.
  • El autogobierno local.
  • La “personalidad” de las localidades menores (cualquiera que sea el significado de tan manido término).

A las propuestas de fusiones municipales susodichas, y a las tímidas reformas a las que superan, ya señaladas por leyes vigentes (LMMGL), creo que subyace una idea que sería bueno se plantease explícitamente:
  • Existe un ámbito natural para la autogestión local de determinadas competencias, la no injerencia de los partidos políticos y la no intermediación de representantes; en suma, para la democracia directa. Es el entorno que el individuo conoce directamente, que no requiere de conocimientos técnicos avanzados porque dicho individuo se preocupa por asuntos que le atañen directamente, y en lo que respecta a elegir representantes existe un nivel elevado de conocimiento personal de los posibles candidatos por parte de sus potenciales electores (he hablado de los defectos de la democracia directa aquí).
  • Hay otro ámbito que, en cambio, sí requiere conocimientos técnicos y en los que es beneficiosa la intermediación tanto de partidos políticos como de representantes para minimizar los riesgos de varios tipos de mal gobierno. Es lo que llamo “nivel estadístico” de la política, y donde la práctica a lo largo de la Historia ha asentado la democracia representativa.

Si no nos damos cuenta de la existencia de ambas vertientes, estaremos mezclando conceptos y permitiremos que ello enfangue el debate. Y si además no aceptamos que hay causas que justifican cada una de esas vías corremos el riesgo de caer o bien en un despotismo de ayuntamiento eficiente pero alejado de la opinión ciudadana o bien en un autogestionarismo conducente al egoísmo, la ineficiencia y la competencia destructiva.

En cualquier caso, el consenso del que nadie sale es que los municipios son la estructura política en la que se da más juego a la democracia directa. Como tales los planteó el Estado liberal, diseñado en sus líneas maestras a principios del XIX e implantado a lo largo del siglo. En aquel momento, se plantearon municipios según dos modelos:
  • El municipio-población: cada unidad urbanística, por pequeña que fuera, constituiría un municipio.
  • El municipio-territorio: una unidad geográfica, como un valle o una bahía, con varias poblaciones). Este modelo fue más típico del noroeste español, donde la dispersión de la población en una miríada de pequeñas poblaciones y aldeas hubiera hecho inviable que cada una de ellas se hubiera constituido en municipio.

Después de eso, sin embargo, tuvo lugar la industrialización del país, muy incipiente entonces, con su consabido corolario del éxodo del campo a la ciudad, resultando en lo inadecuado del uniformismo de que hablábamos arriba.

Quiero traer de mi anterior entrada sobre este tema la contraposición entre los criterios de UPyD, exclusivamente poblacionales, con los de Fusión de Municipios, tendentes más a lo territorial. Las propuestas de UPyD para diferentes cc.aa. sistemáticamente mantenían (aparentemente lo han retirado de su web) la división de las áreas metropolitanas entre la población central y los municipios subalternos adyacentes, por alcanzar ya éstos las decenas de miles de habitantes que están calculadas como óptimamente eficientes. Se dan casos de que proponían la agrupación de varios municipios que no tenían más elemento común que el ser subalternos de uno mayor, pero separados de éste (p.ej. Orense / Orense Sur). Coincido con Fusión de Municipios en no ser partidario de la separación entre núcleos metropolitanos y sus extrarradios.

Por otro lado, Fusión de Municipios propone muchas agrupaciones de pequeños municipios que se mantendrían en la pobreza e ineficiencia de los pocos miles de habitantes, y doy la razón en este extremo al sistema de UPyD de agrupar hasta reunir los habitantes suficientes.

Mis criterios apuntan a una unificación bastante radical porque están guiados por reflexiones más fundamentales, pues en definitiva debemos responder a las preguntas de:
  • ¿Qué estructura es el municipio del que se habla cuando hay planteamientos de fusiones generalizadas? El municipio sería la entidad administrativa territorial inferior que cubriría todo el territorio nacional y a la que llegarían los esquemas de la democracia representativa (partidos políticos, representantes con requisitos técnicos, representación legislativa). Debería responder, en todo caso, a comunidades de habitación, poblamiento y convivencia efectivas, que se den en la práctica, al que se trasladaría la claridad y definición institucional del líder que sería el Alcalde y la cámara legislativa que sería el Pleno (LMMGL).
  • ¿Sería todo uniforme por debajo de la estructura municipal? Desde luego que no: no se debe pretender llevar más allá de lo necesario la homogeneización, eliminando lo que sí tiene sentido. Por debajo estarían instituciones ya existentes dentro de un esquema de mayor participación del ciudadano particular en la política que más directamente le afecta y que simplemente habría que reformular: distritos, EATIMes separadas (que por simplicidad y generalidad llamaré pedanías), concejo abierto, comunidades de vecinos, montes en mano común. Por motivos en los que me extiendo abajo, las estructuras submunicipales generales serían los distritos urbanos y las pedanías rurales. Igualmente, abajo hablo de las excepciones a éstas.

Estos nuevos municipios desde luego que no serían homologables a los minimunicipios (del orden de 103 hab) o micromunicipios (~102 hab y menores) actuales. Pero es que tampoco lo son ahora las grandes capitales a sus hermanos enanos: ésa es la reordenación que se debe abordar. Podemos situar claramente el concepto de los nuevos municipios si comparamos la actual estructura administrativa y la posible:

Organización territorial/poblacional actual
Nueva organización
Estado
Estado
(¿y comunidades autónomas?)
Comunidades Autónomas
Nuevos municipios
Provincias
Agrupaciones de municipios (áreas metropolitanas, cabildos y consejos insulares, mancomunidades, comarcas, otras)
Municipios
Distritos urbanos
Cabeceras semiurbanas no singularizadas
Pedanías
EATIMes
Comunidades de propietarios urbanas, comunidades de montes, etc.
Comunidades de propietarios

En la tabla se aprecia que la versatilidad de la nueva figura municipal permitiría simplificar notablemente la actual estructura administrativa de muñeca rusa (mi puesta entre interrogantes de las cc.aa. viene de lo explicado en el último párrafo de aquí); versatilidad que se reflejaría en que unos municipios implicarían mayormente la gestión de grandes poblaciones, mientras que los rurales tendrían una componente de gestión de un territorio más destacada. Se ve también cómo los nuevos municipios propuestos son, por lo general, entidades superiores a los actuales. Por ello no deberíamos distraernos por un debate de nombres: si no quisiéremos mantener el nombre para algo que tras las reformas sería diferente, podríamos llamarlos comarcas, comunidades o como fuere.

Teniendo en cuenta esas opciones de definición y estructuras municipales, y por ponernos cualitativos, las fusiones producirían cuatro tipos de municipios, que de más a menos habitantes serían:


Estructura actual
Estructura tras unificación
Equivalencia actual
Ejemplos
Tipo III
Municipio grande central con distritos + municipios-dormitorio adyacentes que han alcanzado desarrollo urbano impulsados por aquél; unas pocas pedanías pertenecientes a uno u otros
Municipio grande de muchos distritos, entre ellos los antiguos municipios-dormitorio; con unas pocas pedanías
Áreas metropolitanas, conurbaciones, cabildos insulares
Las mayores ciudades; otras no tan grandes (Coruña, Oviedo); las siete Canarias
Tipo II
Municipio mediano central con ocasionales pedanías + mini- o micromunicipios rurales adyacentes
Municipio mediano con uno o, raramente, unos pocos distritos centrales, y múltiples pedanías
Comarcas, mancomunidades
Burgos, Murcia, Badajoz, Puertollano, Bierzo, Lérida
Tipo I
Varios mini- o micromunicipios rurales
Municipio mediano con sólo pedanías
Comarcas, mancomunidades
Alcarria, Molina, Somosierra-Ayllón, Narcea, Ancares-Courel, Jaca

Hemos llegado al fondo de la lista pero no se me olvida que había dicho cuatro tipos de municipios. Falta el que llamo Tipo 0 por ser el más cercano a la institución municipal actual y que por ello menos reformas requiere, ya que funciona de hecho desde su establecimiento hace 200 años como un municipio de varias poblaciones; además se da la circunstancia (quizá relacionada con la anterior) de que ha experimentado en menor medida que otras regiones la despoblación rural (notable, con todo). Se trata, cómo no, del municipio-territorio típico del noroeste del que hablé arriba. En él ya existe una desconcentración de los servicios municipales por parroquias, que en sí ya tienen cierto carácter de EATIMes, y además cubren todo el territorio municipal. En cualquier caso, por situarlas dentro del listado de tipos de arriba:

Tipo 0
Varios municipios rurales con múltiples parroquias cada uno, con una cabecera comarcal más poblada
Un municipio rural con múltiples parroquias, con una cabecera más poblada
Comarcas, mancomunidades, pequeñas provincias
Comarcas gallegas con  cabeceras en el orden de los 104 hab: Carballo, Noya, Valdeorras

El tipo de fusión que afectaría a esta clase de municipios medianos-pequeños es a la que hace referencia la propuesta de la Red Localis para Galicia.

Hay una serie de coincidencias que difuminan algunos límites entre unos y otros tipos:
  • Entre los tipos II y III la diferencia es sólo el balance entre distritos y pedanías.
  • Los tipos 0 y I comparten que no existen demarcaciones urbanas de tamaño y definición suficientes como para merecer una estructura autónoma tipo distrito, por ser el desarrollo urbano de su cabecera muy incipiente.
  • El tipo 0 es ejemplo de que una cabecera municipal no tiene por qué significar centralización excesiva; de hecho, en muchas áreas de la Administración existen múltiples sedes y delegaciones que acercan aquélla a la población y no se ajustan a las divisiones típicas en provincias y municipios.

A medio plazo estas coincidencias darían en que existiesen sólo dos tipos: municipios con distritos (procedentes de los tipos II y III) y sin distritos (de los 0 y I). A más largo plazo podría incluso hablarse de un solo tipo de municipio, si en los del tipo 0 se mantiene la tendencia a la despoblación y las parroquias pierden sentido territorial para transformarse en pedanías sin territorio. Ese municipio definitivo tendría distritos cuando albergase zonas urbanas netamente diferenciadas del entorno rural, pedanías para las poblaciones rurales separadas, y parroquias cuando estas pedanías mantuviesen la gestión comunal tradicional de un cierto territorio.

Una situación que podría reformularse en este esquema de fusiones municipales sería la representación provincial, en la línea que plantea Red Localis: al reducirse notablemente el número de Ayuntamientos por provincia, en la Diputación podrían tener un lugar todos los Alcaldes, y no una serie de diputados elegidos indirectísimamente. El número de diputados provinciales no aumentaría demasiado y la cámara se convertiría en una de tipo territorial de modo similar a la propuesta de Ciudadanos para el Senado (punto 261), de convertirla en una asamblea permanente de los 19 presidentes autonómicos.

Con una reducción del número de Ayuntamientos, y consiguientemente de Alcaldes entre la propuesta de Red Localis y la mía, las Diputaciones podrían reunirse a nivel autonómico (p.ej. Castilla y León tendría 71 municipios en lugar de 2248, o Navarra 11 en vez de 272, ambos casos asambleas más que manejables). O incluso, en el extremo que he planteado, si en toda España hubiese sólo 544 municipios, una asamblea de todos los Alcaldes no sólo tendría un tamaño aceptable para corresponder al país entero y sustituiría a diputaciones de menor nivel territorial y a las Federaciones de Municipios y Provincias.

04/04/2016

Sobre el debate de la fusión de municipios


Échese un vistazo a este mapa de España, reflexionando sobre sus divisiones. Quizá pueda cada uno intentar situar su propia localidad. O intentar divisar los límites familiares entre provincias y comunidades autónomas, que se obvian deliberadamente.

Lo que se presenta es un mapa en realidad municipal, que por abigarrado que pueda parecer, lo es desde luego mucho menos que el actual, pues tiene 544 municipios en lugar de los actuales 8114. Está en la línea de lo que se viene proponiendo con cada vez más insistencia por partes varias. De hecho he seguido en buena medida los mapas de las estudiadas propuestas que UPyD tiene hechas para las cc. aa. de Baleares (aunque no lo tienen actualizado en la página del link) Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, y los del blog Fusión de Municipios de España (FME), que ha seguido el mismo método que yo mismo para todo lo que ha sido elaboración mía. Mis criterios no son del todo coincidentes con ellos: al contrario que UPyD (y de acuerdo con FME), presto atención a las conurbaciones; en cuanto al rural hago más caso a la población que al área (v. p.ej. la Alcarria, la Mancha, o el este del Sistema Central), y no he respetado en ocasiones los límites provinciales (v. también p.ej. Ribadeo, Miranda de Ebro, Logroño, Calatayud).

En cualquier caso, en el mapa están mezclados esos tres criterios (UPyD, FME y mío) porque mi intención no ha sido ser demasiado exhaustivo, sino reflexionar sobre el debate de fusión de municipios, que vive su capítulo actual en la intención de C's de acabar con lo que llaman "burbuja política" y la resistencia, principalmente ejercida por el PP, que defiende las Diputaciones tal cual están.

En principio, la fusión de municipios y la eliminación de las actuales Diputaciones serían procesos independientes, pero volvamos a nuestro mapa y pensemos en si fusionásemos municipios de acuerdo al principio de que tiene que ser la estructura política de la gente que vive junta en un lugar, en los siguientes casos:


  1. conurbaciones que se extiendan por varios Municipios;
  2. comarcas de territorio mayoritariamente rural con un único centro urbano que concentre el crecimiento urbano en cada una, y
  3. comarcas geográficas que no posean auténticas zonas urbanas.

Pensemos en si, con Ayuntamientos que gobiernen municipios de esta clase no se pone en cuestión la cerrada defensa que hace el PP del sistema provincial actual con el argumento de la prestación de servicios, cuando lo que pretenden las propuestas de fusión no es la eliminación de servicios, sino de políticos, para que haya más recursos y coordinación disponibles precisamente para los servicios.

Hay que tener en cuenta que para los municipios del caso 1., que es el de las mayores ciudades, que superarían la barrera de los 100.000 habitantes aproximadamente, las Diputaciones son innecesarias (esto ocurre ya), a no ser porque muchos de ellos son sede de las mismas.

Es sobre todo en el caso 3., de grandes reuniones de micromunicipios, en que esas Diputaciones se hacen necesarias. La mayoría de estos micromunicipios no alcanzan el millar de habitantes, muchos de ellos tienen apenas unas decenas, y más que ayuntamientos lo que son es comunidades de vecinos. Y de hecho los municipios unificados como los que se plantean tras la fusión serían esa clase de Diputación que los micromunicipios sí necesitan, a la vez que, como tales municipios, tendrían un Ayuntamiento y un alcalde elegidos por un procedimiento mucho más transparente y directo que el de las Diputaciones.

Tomemos como ejemplo el mencionado de la sierra de Madrid y Guadalajara. Agruparía 135 municipios pero no pasaría de los 45.000 habitantes, siendo Sigüenza la mayor población, con en torno al 10 % de ellos. Un número tal de habitantes es lógico y eficiente que se gobierne mediante un único ayuntamiento, que además gestione todo el territorio centralmente sin necesidad de incluirse en mancomunidades, mientras que las múltiples poblaciones de sólo unas decenas o cientos de habitantes gobernarían sus asuntos particulares como EATIMes.

Pensemos además que tampoco se trata de plantear cuestiones radicalmente novedosas:
  • Las Diputaciones ya no existen en las cc. aa. uniprovinciales.
  • Ya tienen un desarrollo en el sistema político español tanto las subdivisiones de municipios (EATIM, distritos de las grandes ciudades) como agrupamientos de ellos diferentes de la provincia (mancomunidades). Los municipios unificados podrían generalizar el sistema de EATIMes, o el modelo municipal gallego y asturiano, en que, dada la dispersión de la población, necesariamente en un municipio se incluyen múltiples núcleos de población.
Pues bien, todo lo arriba mencionado es lo que al final se plasma en el mapa. Los límites provinciales y autonómicos no se reflejan precisamente porque creo que una racionalización municipal bajo esos criterios no sólo cuestionaría las Diputaciones y la estructura provincial actual, sino incluso las propias Autonomías, que perderían buena parte de su sentido territorial como entidades regionales, y más aun si, como muchos también proponen, se suprime el artículo 150.2 de la Constitución, volviendo la gestión de las competencias estatales a la Administración central.

08/06/2015

Las pasadas locales y los defectos de las elecciones españolas

Quería esperar a tener ocasión de leer Los sistemas de voto preferencial, de Carmen Ortega para añadir a mis pasadas cogitaciones sobre sistemas electorales la correspondiente al tema de ese libro. Además, las recientes elecciones locales y autonómicas de España y el revuelo post-electoral la hacen particularmente oportuna.
Ya he hablado de los puntos que en mi opinión son defectos del sistema español, que a continuación resumo brevemente, añadiendo algún aspecto más a raíz de estas últimas elecciones:
  • Los presidentes (o alcaldes) no los eligen los votantes sino los parlamentos. Esto hace que, entre otros problemas:
    • a pesar de ello los electores voten con un candidato en mente o se debatan entre votar a un candidato o votar las ideas de un partido;
    • tras las elecciones se confunda la elección del presidente (pacto de gobierno) con el mantenimiento de una mayoría parlamentaria (pacto de legislatura), y
    • el nombramiento del presidente implique la interferencia en las demás funciones de los parlamentos, haciendo que entren en conflicto la necesidad de que los ejecutivos sean monolíticos y los parlamentos sean plurales.
  • Los votos a partidos, cuando las listas son cerradas y bloqueadas y no existe opción de listas flexibles, abiertas o incluso votación personal, suponen que lo que se vota son ideologías, pero a continuación de las elecciones, la primera e importantísima negociación entre los partidos con escaños es la de quién va a ser presidente. Es decir, se negocia después de las elecciones algo que no se ha planteado previamente a los votantes, podemos sospechar que por miedo a perder posibles votos.
Estos defectos redundan en la escasa separación entre los poderes legislativo y ejecutivo que en mi opinión, como de muchos otros, debería ser mayor.
A raíz de las últimas elecciones se ha reavivado el debate sobre la conformación de mayorías en pactos post-electorales. En España viene siendo bastante habitual que los escaños de los diversos partidos de izquierdas sumen más que los del único de la derecha, ante lo cual cada parte arrima el ascua a su sardina: los primeros proclaman que "los votantes han decidido que haya un gobierno de izquierda" y los segundos que el partido más legitimado para formar gobierno, por el que han optado mayoritariamente los votantes, es el de la derecha. Y ambos tienen parte de razón y parte no, porque la izquierda no será la opción de los ciudadanos para el gobierno mientras no se presente una lista con el nombre de "La Izquierda", pero mientras los gobiernos sean elegidos por los parlamentos será perfectamente legítimo que varios pequeños se junten para desbancar a uno grande independientemente de las posibles preferencias de los votantes al respecto. Y esto que digo respecto al caso habitual de izquierda/derecha vale para cualquier situación de mayoría relativa.
Para resolver estas anomalías, anteriormente en este blog he planteado vías que ayudarían a definir los límites del Ejecutivo y el Legislativo (particularmente aquí, aquí y aquí); dichas vías están en la gradación que a continuación presento de relación entre la elección de los presidentes de los ejecutivos (del Gobierno, autonómicos o alcaldes) y los representantes legislativos (parlamentarios o concejales). Los presidentes podrían ser elegidos:

  1. Por mayoría parlamentaria (lo que hay ahora).
  2. Por una junta en que se reúnan los candidatos a las elecciones, salida de un cómputo de votos paralelo al que atribuye los escaños parlamentarios (opción explicada aquí).
  3. Por una segunda vuelta entre candidatos presentados por el parlamento: éste, en lugar de votar a un candidato, propone a los electores a los n más votados, sean dos (ahondo en este caso aquí), o los que sumen más de un porcentaje de escaños o de votos, o a todos los candidatos cuyos partidos hayan obtenido representación. Siendo más de dos, para evitar una tercera vuelta bastaría el método de segunda vuelta instantánea (esta página, dejando de lado algunos adjetivos, e incluso la Wikipedia en inglés, explican, creo que suficientemente, cómo funciona).
  4. Por una segunda vuelta instantánea en que se vincule la opción parlamentaria y la presidencial mediante la papeleta de voto. Ésta tendría dos partes: una para indicar las preferencias por los candidatos a la presidencia, y otra con la lista de representantes del partido de su elección. La papeleta de cada partido incluiría como primera opción para la presidencia al candidato del mismo, y a continuación los votantes podrían ordenar sus preferencias hasta un número determinado de candidatos.
  5. Por una segunda vuelta instantánea en una votación paralela con voto transferible, que sería lo mismo que celebrar dos elecciones diferentes en un mismo día.
  6. Por una segunda vuelta instantánea en elecciones independientes y fecha separada de las legislativas.
  7. Por una segunda vuelta real entre los dos candidatos más votados en la primera en elecciones independientes.
En cuanto a las opciones que me parecen más adecuadas, vienen dadas por alejarse de determinados inconvenientes que se producen en los extremos del espectro:
  • Cualquier opción por encima de la 1. resolvería la necesidad de diferenciar entre la votación del presidente y cualquier otra del parlamento.
  • Por encima de 2. los votantes tendrían la última palabra sobre la elección del presidente, incluso en 3, en que aún existe opción de pactos post-electorales de gobierno.
  • Por otro lado, por debajo de 5 se minimizan dos posibles inconvenientes:
    • que hubiese tantos candidatos como candidaturas en todo el Estado, ya que no se produciría la criba de tener que haber conseguido representación parlamentaria; y
    • la cohabitación entre el partido del ejecutivo y las mayorías parlamentarias, al mantenerse cierta vinculación en las tendencias políticas del electorado en sus opciones al legislativo y al ejecutivo.
Por tanto mi opción ideal se situaría en 2, 3 ó 4, dependiendo de la institución en cuestión. Ya he dicho por ejemplo por qué el sistema británico de mayoría simple me parece tan inconveniente sin segundas vueltas. Por ello para ayuntamientos grandes y con circunscripción única y un número no muy grande de candidatos me parecería de lo más apropiada la modalidad 4.
Tampoco debemos olvidar que la separación de las elecciones ejecutivas y legislativas obligaría a revisar las relaciones entre uno y otro poder particularmente en dos puntos:
  • La moción de censura (sobre lo que ya he hablado aquí).
  • La aprobación de los presupuestos anuales, para lo que se podría conceder al ejecutivo un número de votos en dicha votación.
En cualquier caso, el otorgar al electorado la decisión final no sólo ayudaría a separar ejecutivo y legislativo, sino que evitaría el voto inútil y conferiría naturaleza oficial a la figura del candidato presidencial que ya existe de facto. Y sobre todo pondría fin al discurso de medias verdades y argumentos tendenciosos que interpreta la voluntad de los electores en una decisión en que no tienen la palabra. Serían mucho más transparentes respecto a la voluntad del electorado.