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27/04/2019

Elecciones y sentido del voto

Las elecciones son el mecanismo por el que los votantes eligen a sus representantes en los legislativos, y en ocasiones también a los líderes de los diferentes ejecutivos. En un sistema parlamentario, la elección del presidente del Gobierno o primer ministro no la hacen los votantes directamente, sino sus representantes nada más constituirse la(s) cámara(s), si bien dicho proceso puede tener lugar en medio de una legislatura, según ya he comentado.

Ahora bien, habitualmente se considera como un proceso claro y legítimo el que un presidente del Gobierno sea elegido a continuación de unas legislativas nacionales por el Parlamento correspondiente, y sin embargo se ha considerado repetidamente algo lejano al pueblo y menos democrática que lo anterior la elección del Presidente de la Comisión Europea por el Parlamento, o las elecciones de presidentes del Gobierno en Grecia, Italia y España en medio de legislatura. Uno de los motivos de esa negativa consideración es que en estos últimos casos no hay un candidato oficioso (es decir, previo a la constitución del Legislativo) a la Presidencia del Gobierno. Por el simple hecho de haberlo, aunque no tenga ninguna naturaleza legal, las cosas están más claras. Por tanto es más que recomendable, si no existe una elección independiente del presidente del Gobierno, reconocer la figura del candidato en las elecciones.

Hemos de tener claro que el sentido del voto, es decir, los motivos por los que un votante determina cuál va a ser su opción de voto, son al menos tres:

a) Partido al que vota (voto a ideas).
b) Candidato (oficioso en España, donde no está regulada esta figura) a la presidencia del Gobierno (voto a persona).
c) Candidato a representante por la circunscripción correspondiente (voto a persona).

Por tanto, un sistema de voto óptimo debería disponer de mecanismos por los cuales tener en cuenta esos tres sentidos, muy particularmente la regulación explícita de los candidatos a la presidencia del gobierno y la presencia en las papeletas no sólo del logotipo del partido y candidatos de la circunscripción, sino también del candidato a la presidencia al que apoyan.

En la actual práctica española, c) es lo que el votante tiene menos en cuenta, al haber listas cerradas, y esto se corregiría mediante listas abiertas o al menos desbloqueadas. Dominan a) y b) interfiriéndose notablemente, por lo que el sistema debería trabajar por separarlos hasta cierto punto.

El sentido del voto interfiere negativamente con las campañas electorales y cómo potencian la perniciosa tendencia humana innata a dividirse en grupos en conflicto. La elección de un jefe de gobierno es más primitiva, en el sentido de que se trata de escoger a un líder que debe encabezar un equipo monolítico. Ojo, primitiva no quiere decir menos deseable, pues tiene sus virtudes y sus ámbitos propios.

Pero en una campaña esto se mezcla con la presentación de programas, y aquí sí hay efectos corruptores de la naturaleza de las cosas políticas. Pues así como no es posible que un jefe de gobierno, o incluso el ocupante de un escaño sean dos personas (por el sencillo motivo de que uno no es igual a dos), cuando se trata de realizar programas legislativos no tiene por qué existir incompatibilidad, al menos no absoluta. Al distribuir escaños es más fácil repartir, ya que hay varios puestos.

En cambio, se suele mezclar el confrontar programas con el confrontar candidatos, y esto es especialmente relevante en lo que respecta a los debates electorales, ya que suelen ser de confrontación absoluta. Sin embargo, de acuerdo a lo dicho arriba, los debates podrían ser de diferentes tipos, cada uno con el objetivo de contribuir a aclarar un sentido del voto diferente.

Por un lado estarían los debates de candidatos, en los que de lo que se trataría sería de evaluar el perfil y cualidades personales de los mismos para el puesto que aspiran a ocupar. Este tipo de debates tiene poco sentido que sean a muchas bandas, ya que por un lado no son muchos los candidatos que pueden razonablemente aspirar a presidentes, y por otro a la hora de comparar y decidir u opinar quién ha “ganado” un debate (costumbre habitual), hay que tener en cuenta que la idoneidad de los diferentes candidatos no responde a un único criterio y podríamos hallarnos ante la imposibilidad de ordenarlos de mejor a peor por no tratarse de una relación transitiva; en otras palabras, que por ejemplo un candidato puede ser mejor que otro por una serie de motivos, éste mejor que un tercero por otros motivos más, y el tercero mejor que el primero de acuerdo a otras consideraciones. La conclusión es en cualquier caso que los debates de candidatos deben ser de uno contra uno, y si se asume que puede haber varios candidatos con opciones, lo que debería haber serían una serie de debates uno contra uno, al modo de liguillas deportivas.

Otro tipo de debates serían los de programas, que sería bueno que fuesen protagonizados por directores de programas y los especialistas de las diferentes áreas en que cada partido pueda organizar sus propuestas. Estos debates sí tendría sentido que fuesen multilaterales, pero no tendría sentido que se dijese quién ha ganado, porque los programas son susceptibles de superponerse hasta cierto punto, y las propuestas de unos ser compatibles con las de otros. También en este caso podrían existir varios debates, no sólo uno general, para tratar las diferentes áreas programáticas.

Siendo el tercer sentido del voto el de la opción por los candidatos de cada circunscripción, no tiene sentido que éstos debatan a nivel nacional, pero sí sería razonable que lo hiciesen a nivel regional o local para tratar la relación y el impacto de sus partidos y los candidatos los que apoyan en el territorio de la circunscripción.

En resumen, en el período de campaña electoral sería bueno que se organizasen tres tipos de debates electorales que ayudasen al votante a formar su opinión en los tres sentidos de voto: una serie de debates uno a uno con todas las combinaciones posibles entre los candidatos a presidencia del gobierno verosímiles; otra serie de debates programáticos multilaterales, tanto generalistas como por áreas, y debates por circunscripción entre miembros de las listas electorales.

La propaganda en campaña electoral es harina de otro costal. Así como los debates pueden contribuir a que el votante se informe, compare y reflexione, lo típico de las actuales campañas promueve el impacto visual, el lema y, en definitiva, la falta de reflexión, y por ello resultan rechazables, o al menos bien podrían separarse de las campañas. Esto es; algunos elementos que alteran hasta cierto punto el orden público, incitan a la división social, e incurren en grandes gastos (cartelería, mailings masivos, megafonía) no deberían estar promocionados desde el Estado ni estar admitidos de modo diferente a como lo están fuera del período electoral. Los carteles deben responder a su colocación ordinaria, por ejemplo en las sedes de los partidos o en las vallas publicitarias permanentes sin que sea necesario montar paneles para la ya absurda y sin sentido ceremonia de la pegada de inicio de campaña. Los mitines, megafonías y repartos de publicidad, aunque aumenten de frecuencia, se pueden celebrar según la regulación ordinaria de los derechos de manifestación, expresión y ruidos. Los mailings en papel, en el siglo XXI, sobran.

24/02/2019

Ciudadanía, mayoría de edad y derecho de sufragio

Vivimos en una época en que se tiende a considerar los derechos políticos como algo innato a la persona. En otros tiempos, los derechos eran concesiones por parte del poder; pero desde que el poder pasó a los ciudadanos y desapareció la detentación personal, nadie se considera con capacidad de privar de derechos políticos a un semejante.

Y, sin embargo, constantemente trabajamos, vivimos y actuamos socialmente con ello. Ideologías ha habido que han llevado el principio democrático al extremo, pretendiendo que toda verdad procede del acuerdo entre varias personas puestas de acuerdo: debaten, definen su realidad y resuelven toda decisión o conflicto mediante votación.

Pero sabemos que la realidad no funciona así. Puedo creer que si salto por la ventana volaré sin apoyo mecánico, pero la realidad dictará lo que le parezca. Podemos decidir en casa que aparcaremos en medio de una calzada, pero si no logramos poner las leyes a nuestro favor, perderemos nuestro vehículo. Podemos abrigarnos para no acatarrarnos, como siempre me dijeron en casa, pero si me empeño en besuquear a mis amigos enfermos, acabaré igual.

En definitiva, hemos de plegarnos a la realidad. En asuntos humanos, la realidad no es tan clara como, digamos, en mecánica clásica, pero nos mantenemos en el marco del mismo principio; sólo que, a falta de mejores herramientas, recurrimos a personas autorizadas por la ley (funcionarios, jurados, parlamentos, etc.) para decidir a qué debemos atenernos, cómo actuaremos. Otras veces conferimos la capacidad de decisión en función de la propiedad privada, lo mismo en sociedades que en la vida privada. En definitiva, dependiendo de qué asunto estemos tratando, un tipo de personas u otro serán la autoridad en el asunto; y cuanto más ultrademócratas seamos, más asuntos consideraremos “votables”. Podríamos llegar al esperpéntico extremo soviético de votar la ciencia por puro rechazo a los conocimientos científicos previos.

En las democracias modernas, ambos extremos se combinan en una fusión más cercana a uno u otro. La dificultad reside en buscar qué parte de lo uno y de lo otro, qué mecanismos se organizan, para que cada tema se gestione de la mejor manera posible, y cada vez mejor.

Viene todo lo anterior a colación del tema de la ciudadanía y el derecho al voto porque, habiendo llegado como sociedades al consenso de la idea de democracia como óptimo principio político, existe una corriente crítica con ella que pretende mejorarla yendo a un sistema mejor, más benéfico para el ciudadano. La idea es, a grandes rasgos, aumentar el poder de las personas cualificadas (para cada ámbito) y reducir el de las que no lo están. Espero haber argumentado convincentemente en los párrafos anteriores que ya la democracia no es tan pura como para que admitir todo se vote, y argumentaré que su mejora no está tan alejada de ella como para que merezca la pena causar alarma diciendo que se trata de un sistema diferente y, por ello, antidemocrático.

Una crítica que resume los argumentos a favor y en contra de la democracia por parte de politólogos, economistas y filósofos, y que aboga por un sistema mejorado y además tiene voluntad bautismal para con él es la de Jason Brennan en Contra la democracia. En ella denomina epistocracia (“gobierno de los que saben”) al nuevo sistema. Basándose en los defectos de los sistemas electorales masivos, conocidos, modelizados matemáticamente y demostrados, centra la crítica en la capacidad del votante carente de los mínimos conocimientos sobre la realidad política, social y económica como para que se pueda considerar cualificado para tomar decisiones al respecto de la mayoría de ellas, sea directamente o por medio de representantes.

Por mi parte prefiero reservar el término “epistocracia” para la modulación del derecho al voto en función de los conocimientos; es en definitiva una de las cualidades que se pueden exigir dentro de un sistema más amplio de sufragio capacitario, es decir, al que se accede por cumplir una serie de requisitos más exigentes que los actuales (que consisten en la edad y poco más); para el sufragio capacitario pasivo prefiero reservar el término “meritocracia”.

A continuación traeré a colación y comentaré varias de las objeciones y conclusiones de Brennan, que redondean y completan, como sólo un profesional podía hacerlo, mis propias reflexiones previas al respecto.

Imaginemos lo siguiente: la mayoría de edad electoral se somete a debate; esto es, se plantea qué edad es la idónea para acceder a ese derecho. En tiempos pasados se ha rebajado de los 21 a los 18 años. De hecho, se viene extendiendo el derecho al voto continuamente en los últimos dos siglos: en función de un nivel de riqueza cada vez menor (sufragio censitario), de la obligación de servir al Estado con las armas poniendo a su disposición la integridad física personal como parte de los ejércitos, de las iguales capacidades (de origen) entre unos colectivos y otros… ¿Por qué no rebajar una vez más, a los 16?

Los detractores de esta última propuesta podrían plantear que hoy por hoy los 18 para el derecho al voto corresponden a la mayoría de edad general, pero entonces bastaría con mover ésta a los 16, mayoría de edad que ya plantean algunas leyes particulares para sus ámbitos de aplicación. Al fin y al cabo, cruzar la línea de los 18 no supone una diferencia cualitativa, en lo que a capacidades objetivas se refiere, respecto a unos días antes de cumplir esa edad.

Pero ¿por qué parar en los 16? ¿Por qué no ir hasta los 14, o 12 o 6, o… hasta el mismo nacimiento? Un momento, no nos pasemos: tan jóvenes no existe capacidad de decidir autónomamente. En fin, tanto rodeo para concluir que los 18 años actuales no son sino una edad convencional a la que a una mayoría estadísticamente significativa de los ciudadanos se les supone juicio suficiente.

Por cierto, que si conferimos derecho al voto a los que aún no tienen capacidad intelectual para ejercerlo libremente por su tierna edad y precisamente debido a esto último se lo otorgamos a sus tutores legales hasta el momento de la emancipación, habremos llegado al voto familiar: los votos de toda la familia los deciden las cabezas de familia que están a cargo.

Lo mismo si en lugar de tratarse sólo de incapacidad por motivos de edad se trata de incapacidad objetiva debida a cualesquiera condiciones intelectuales… De hecho, ¿por qué no comprobar directamente la capacidad intelectual? ¿Por qué no dejar de lado cualquier otra circunstancia accesoria e ir directamente a la capacidad?

¡Alto! Si seguimos por ahí encontraríamos, como dice Brennan, que seguramente muchos adultos no darían la talla en las pruebas de capacidad en cuestión. Si cuestionamos los actuales 18 años como criterio para la mayoría de edad electoral, acabamos cuestionando cualquier edad; de hecho, por lo dicho arriba, creo que podríamos acabar más cerca del voto familiar, defendido por algunas posiciones conservadoras, que del voto a los 16, defendido desde posiciones de izquierda, más tendentes a considerar los derechos como algo que se otorga y además el derecho al voto como un mecanismo de integración de los jóvenes en la vida adulta.

El derecho al voto es a menudo concebido como un reconocimiento a la dignidad de la persona; dejo el análisis sobre lo inútil de este concepto a Brennan, con quien estoy de acuerdo. Todo ello sin meternos en lo justo que pueda ser, que es otro asunto.

Además de eso, hemos de considerar una cuestión fundamental: que el voto confiere capacidad de influencia sobre los conciudadanos, y por ello tengo derecho a preocuparme por su uso ignorante, pernicioso o venal. De la misma manera que no aspiro a votar una decisión técnica sobre fontanería y estoy dispuesto a pagar a un asesor fiscal, tampoco quiero que nadie sin unos conocimientos mínimos tenga derecho a gobernar mi vida más allá de lo estrictamente necesario, y aun lo estrictamente necesario aspiraría a que fuese determinado por expertos.

La epistocracia de Brennan no es, como he dicho, un sistema diferente de la democracia occidental al uso en lo que a estructura se refiere, pero el cambio que plantea, que es la modulación del derecho al voto dando más poder a las franjas de población con más conocimientos de los varios ámbitos de la vida pública, es un punto clave que afecta a todo el sistema. O al menos eso promete, ya que, como Brennan dice, la epistocracia se puede plantear teóricamente como mejora de la democracia pero no hay hasta ahora pruebas de su buen funcionamiento porque a fin de cuentas ni siquiera se ha puesto a prueba nunca. Por ello, y porque Brennan defiende la epistocracia como una reforma moderada a partir de o dentro de la democracia, es por lo que digo que no se puede considerar un sistema organizativamente diferente, ni que viole ninguno de los principios fundamentales de las democracias.

Brennan plantea una serie de modelos o vías (propios u originales de otros) en que podría consistir la puesta en marcha de un sistema epistocrático:

a) Voto de objetivos: todos los votantes deciden los objetivos de la política, mientras que los “epistócratas” se encargan de definir cómo alcanzar dichas metas.

b) Sufragio restringido: el caso descrito arriba de limitar el voto a los que demuestren capacidades intelectuales (por ejemplo superando un examen), lo mismo que se exige demostrar capacidades a muchos puestos del Estado.

c) Voto plural (ya se practicó en el pasado en democracias pioneras como el Reino Unido): además del voto del común de los electores obtenido por criterios generales, quienes cumplan otros requisitos pueden conseguir votos adicionales.

d) Sorteo del derecho: antes de cada elección, se selecciona al azar a sólo una minoría de la población, que a continuación se somete a un proceso de adquisición de competencias. Es un sistema que puede adolecer de los mismos defectos que aquejan a tales procesos de adquisición ya conocidos, de que en lugar de contribuir a una formación positiva, produzca radicalizaciones y una competencia partidista por ganarse o manipular a los afortunados electores.

e) Sufragio universal con veto epistocrático: al sistema democrático habitual se añade un cuerpo formado por epistócratas con capacidad de vetar la legislación de otras cámaras. Esta función podría atribuirse, referida a una serie de competencias bien medida, a un Senado de méritos como el que describo aquí.

f) Simulación de oráculo: toma de decisiones seleccionando, para hacerles caso, a los sectores de población que, en cada campo, hayan demostrado conocimientos más acertados. Lo cual puede constituir un problema doble, pues ¿quién decide los conocimientos correctos para seguir decidiendo correctamente? Dicho de otra manera, si vamos a tener que determinar quiénes saben más, podemos directamente utilizar esos criterios para otorgar poder de decisión a esas personas.

En suma, de las anteriores propuestas me parecen aplicables la b) y la c), que se implementarían mediante exámenes de comprensión lectora y conocimientos políticos, económicos y sociológicos, y la e). De considerarse conveniente se podrían combinar con el voto familiar o con un criterio capacitario adicional:

g) Que los criterios de mayoría de edad electoral atiendan a méritos individuales, entre ellos la independencia económica, familiar e intelectual y otros criterios de ciudadanía plena. Tal derecho incluso podría no otorgarse a edad inferior a la mínima a que con carácter general se pueda finalizar la enseñanza superior, y éste sería el único residuo de concesión del derecho según criterio de edad que me parece admisible.

Dicho lo anterior para el derecho de sufragio, cabe añadir que la ciudadanía plena, tanto para nacionales como para extranjeros, lo mismo que la nacionalidad para extranjeros, podría ser una condición adquirida poco a poco a medida que se cumplieran los requisitos de “mayoría de edad” (que ya no sería tal, sino capacidad) en cada ámbito. Algo que, como hemos dicho, en la práctica ya ocurre en diferentes campos. Eliminar la referencia a una mayoría de edad general serviría para obligar a cada ley a definirla para su ámbito.

14/01/2018

Me sumo a Tabarnia

...sin mucho más que decir que poner un mapita:


para que ilustres que defienden lo de "países diferentes que votan de manera diferente", cliquen aquí, lo piensen un poco y se miren al espejo de sus propias incoherencias.

Créditos: mapa, escudos y datos de población están extraídos de Wikipedia para las comarcas de Cataluña, las provincias de Barcelona, Tarragona, Gerona y Lérida, las comarcas de Osona, Berguedá, Segriá, Garrigas, Plana de Urgel, Urgel, Segarra y Valle de Arán, municipios de Massanet de la Selva, Blanes, Lloret de Mar y Tosa de Mar y el Condado de Urgel.

15/08/2016

Deslindar Gobierno y Parlamento en España

En este blog ya he hablado varias veces del debate sobre el sistema electoral español, que recuerdo por primera vez referido a la pérdida de escaños de IU en las elecciones generales de 2004 y el agravio comparativo respecto a los partidos nacionalistas; agravio que se repitió con UPyD en las de 2008 y 2011 y con Ciudadanos en 2015 y 2016.

El contraargumento más comúnmente utilizado para rechazar reformas del procedimiento electoral en pro de una mayor proporcionalidad es el de salvar la gobernabilidad. Es la confrontación de un enfoque "ejecutivista" (el del partido más votado) frente a uno más "parlamentarista" (el de los partidos medianos infrarrepresentados) que concibe una mayor separación de hecho entre Ejecutivo y Legislativo.

Al final, los puntos clave son aquéllos definidos por la Constitución en que el Gobierno y las Cortes interfieren negativamente, produciendo seguidismo si uno se somete a otro, o bloqueo como el actual en el extremo contrario en que el Ejecutivo y el Legislativo van cada uno por su lado. De ahí el título de esta entrada, en que enumero los puntos en que la Constitución prevé las mencionadas interferencias, y qué correcciones creo podrían plantearse para que, aun existiendo, se minimicen sus aspectos negativos; dejando claro en todo caso que interferencias debe haberlas dentro del deseable equilibrio de poderes.

Indico en cursiva los extractos de nuestro vigente texto constitucional, y en negrita los puntos que considero de mayor importancia en las relaciones entre Gobierno y Legislativo. Cada punto muestra el Artículo, el extracto y la corrección.

66.2 control del Gobierno por las Cortes:
Las Cortes Generales […] controlan la acción del Gobierno.
Obviarlo por incluirse de hecho en otros puntos.

70.1 miembros del Gobierno pueden ser Diputados:
[…] inelegibilidad e incompatibilidad […] con la excepción de los miembros del Gobierno
Cambiar por: […]incluidos los miembros del Gobierno, que deben dejar su escaño en caso de ser elegidos de entre los Parlamentarios

73.2 convocatoria de las Cámaras por el Gobierno:
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno
Mantenerlo.

77.2 gestión de peticiones:
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Mantenerlo.

82-85 delegación legislativa y procedimiento:
82.1 Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley […]
Suprimirlos. La elaboración de leyes por parte del Gobierno puede ser extraoficial, y en cualquier caso el Gobierno conserva el derecho a ser oído en las Cortes (v. abajo).

86 Decretos-leyes:
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales […]
Añadir: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, o cuando en la tramitación de cualquier ley el Parlamento no logre reiteradamente alcanzar los acuerdos necesarios, el Gobierno podrá dictar […]. De esta manera, la acción del Gobierno podría deshacer bloqueos parlamentarios.

87, 88, 90 iniciativa legislativa del Gobierno:
87.1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno […] // 87.2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley […] // 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Añadir La iniciativa legislativa ordinaria corresponde […], eliminar al Gobierno de la iniciativa legislativa y suprimir arts. 88 y 90. Los Decretos-leyes serían iniciativas extraordinarias, según lo visto arriba. Mantener que administraciones territoriales puedan solicitar proposiciones de ley al Parlamento, no al Gobierno.

99 elección del Presidente del Gobierno:
Por votación del Parlamento como si se tratase de una ley orgánica (primera votación) u ordinaria (segunda votación).
(Es lo que más en detalle he tratado en anteriores entradas del blog.) Por votación entre los candidatos a la Presidencia a quienes haya correspondido algún punto de 11 a repartir según el sistema D’Hondt, en función de los votos obtenidos por los partidos con representación parlamentaria que les apoyan en el recuento nacional total. Los puntos de cada uno son el peso de su voto para la elección del Presidente del Gobierno. A pocos días de las elecciones, los Candidatos eligen entre ellos al Presidente mediante voto preferencial en que están obligados a votar según su orden de preferencia a todos los Candidatos, y cada uno a sí mismo como primera opción. El Candidato que obtiene mayoría absoluta, haya sido necesaria o no la eliminación de candidatos con menos votos, es proclamado en el acto Presidente del Gobierno por el Rey y toma posesión al día siguiente. Su "porcentaje de apoyo" es el de puntos de Candidatos de su mayoría absoluta. De ese modo se evitan bloqueos por lo sencillo que actualmente es votar que no, en lugar de tener que votar a un candidato alternativo. También, por el reparto D'Hondt, se prima ligeramente a los más votados (argumento del PP), al tiempo que no se impide que los minoritarios se unan para imponerse al más votado (argumento de las izquierdas).

109-111 presencia e información del Gobierno en las Cámaras:
109 Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar […] la información y ayuda que precisen del Gobierno […] // 110.1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. // 110.2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas […] // 111 Sesiones de control al Gobierno.
Mantenerlo.

112 cuestión de confianza:
El Presidente del Gobierno […] puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
Suprimirlo por ser una figura sin uso y por estar el Ejecutivo y el Legislativo más separados.

113 moción de censura:
1. […] adopción por mayoría absoluta // 2. […] propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno // 3. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Reforzar los requisitos, p.ej.:
- presentada por un % de parlamentarios superior al de apoyo del Presidente
- aprobada en referéndum por un % de votos emitidos también superior al de apoyo del Presidente
- los signatarios de moción rechazada por los electores no pueden presentar otra frente al mismo Presidente y durante la misma legislatura, y sólo los demás parlamentarios cuentan para el % necesario
- no se puede presentar en menos de un año desde la proclamación del Presidente del Gobierno o de la última moción, o a menos de un año de las siguientes elecciones generales

115 adelanto electoral:
1. El Presidente del Gobierno […] podrá proponer la disolución […] de las Cortes Generales
Suprimirlo, fijando la fecha de las elecciones, p.ej. el 4º domingo de mayo cada 4 años, fecha en torno a la que ya se celebran las elecciones locales y autonómicas y las europeas.

116 estados de alarma, excepción y sitio:
Procedimiento.
Mantenerlos.

134 Presupuestos Generales del Estado:
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
Dar al Gobierno voto en las votaciones de los Presupuestos, con valor equivalente p.ej. a 1/5 del Parlamento (en este ejemplo el mínimo % de votos que necesitaría el partido de un Gobierno para asegurarse mayoría absoluta para los Presupuestos sería el 40%).

08/06/2015

Las pasadas locales y los defectos de las elecciones españolas

Quería esperar a tener ocasión de leer Los sistemas de voto preferencial, de Carmen Ortega para añadir a mis pasadas cogitaciones sobre sistemas electorales la correspondiente al tema de ese libro. Además, las recientes elecciones locales y autonómicas de España y el revuelo post-electoral la hacen particularmente oportuna.
Ya he hablado de los puntos que en mi opinión son defectos del sistema español, que a continuación resumo brevemente, añadiendo algún aspecto más a raíz de estas últimas elecciones:
  • Los presidentes (o alcaldes) no los eligen los votantes sino los parlamentos. Esto hace que, entre otros problemas:
    • a pesar de ello los electores voten con un candidato en mente o se debatan entre votar a un candidato o votar las ideas de un partido;
    • tras las elecciones se confunda la elección del presidente (pacto de gobierno) con el mantenimiento de una mayoría parlamentaria (pacto de legislatura), y
    • el nombramiento del presidente implique la interferencia en las demás funciones de los parlamentos, haciendo que entren en conflicto la necesidad de que los ejecutivos sean monolíticos y los parlamentos sean plurales.
  • Los votos a partidos, cuando las listas son cerradas y bloqueadas y no existe opción de listas flexibles, abiertas o incluso votación personal, suponen que lo que se vota son ideologías, pero a continuación de las elecciones, la primera e importantísima negociación entre los partidos con escaños es la de quién va a ser presidente. Es decir, se negocia después de las elecciones algo que no se ha planteado previamente a los votantes, podemos sospechar que por miedo a perder posibles votos.
Estos defectos redundan en la escasa separación entre los poderes legislativo y ejecutivo que en mi opinión, como de muchos otros, debería ser mayor.
A raíz de las últimas elecciones se ha reavivado el debate sobre la conformación de mayorías en pactos post-electorales. En España viene siendo bastante habitual que los escaños de los diversos partidos de izquierdas sumen más que los del único de la derecha, ante lo cual cada parte arrima el ascua a su sardina: los primeros proclaman que "los votantes han decidido que haya un gobierno de izquierda" y los segundos que el partido más legitimado para formar gobierno, por el que han optado mayoritariamente los votantes, es el de la derecha. Y ambos tienen parte de razón y parte no, porque la izquierda no será la opción de los ciudadanos para el gobierno mientras no se presente una lista con el nombre de "La Izquierda", pero mientras los gobiernos sean elegidos por los parlamentos será perfectamente legítimo que varios pequeños se junten para desbancar a uno grande independientemente de las posibles preferencias de los votantes al respecto. Y esto que digo respecto al caso habitual de izquierda/derecha vale para cualquier situación de mayoría relativa.
Para resolver estas anomalías, anteriormente en este blog he planteado vías que ayudarían a definir los límites del Ejecutivo y el Legislativo (particularmente aquí, aquí y aquí); dichas vías están en la gradación que a continuación presento de relación entre la elección de los presidentes de los ejecutivos (del Gobierno, autonómicos o alcaldes) y los representantes legislativos (parlamentarios o concejales). Los presidentes podrían ser elegidos:

  1. Por mayoría parlamentaria (lo que hay ahora).
  2. Por una junta en que se reúnan los candidatos a las elecciones, salida de un cómputo de votos paralelo al que atribuye los escaños parlamentarios (opción explicada aquí).
  3. Por una segunda vuelta entre candidatos presentados por el parlamento: éste, en lugar de votar a un candidato, propone a los electores a los n más votados, sean dos (ahondo en este caso aquí), o los que sumen más de un porcentaje de escaños o de votos, o a todos los candidatos cuyos partidos hayan obtenido representación. Siendo más de dos, para evitar una tercera vuelta bastaría el método de segunda vuelta instantánea (esta página, dejando de lado algunos adjetivos, e incluso la Wikipedia en inglés, explican, creo que suficientemente, cómo funciona).
  4. Por una segunda vuelta instantánea en que se vincule la opción parlamentaria y la presidencial mediante la papeleta de voto. Ésta tendría dos partes: una para indicar las preferencias por los candidatos a la presidencia, y otra con la lista de representantes del partido de su elección. La papeleta de cada partido incluiría como primera opción para la presidencia al candidato del mismo, y a continuación los votantes podrían ordenar sus preferencias hasta un número determinado de candidatos.
  5. Por una segunda vuelta instantánea en una votación paralela con voto transferible, que sería lo mismo que celebrar dos elecciones diferentes en un mismo día.
  6. Por una segunda vuelta instantánea en elecciones independientes y fecha separada de las legislativas.
  7. Por una segunda vuelta real entre los dos candidatos más votados en la primera en elecciones independientes.
En cuanto a las opciones que me parecen más adecuadas, vienen dadas por alejarse de determinados inconvenientes que se producen en los extremos del espectro:
  • Cualquier opción por encima de la 1. resolvería la necesidad de diferenciar entre la votación del presidente y cualquier otra del parlamento.
  • Por encima de 2. los votantes tendrían la última palabra sobre la elección del presidente, incluso en 3, en que aún existe opción de pactos post-electorales de gobierno.
  • Por otro lado, por debajo de 5 se minimizan dos posibles inconvenientes:
    • que hubiese tantos candidatos como candidaturas en todo el Estado, ya que no se produciría la criba de tener que haber conseguido representación parlamentaria; y
    • la cohabitación entre el partido del ejecutivo y las mayorías parlamentarias, al mantenerse cierta vinculación en las tendencias políticas del electorado en sus opciones al legislativo y al ejecutivo.
Por tanto mi opción ideal se situaría en 2, 3 ó 4, dependiendo de la institución en cuestión. Ya he dicho por ejemplo por qué el sistema británico de mayoría simple me parece tan inconveniente sin segundas vueltas. Por ello para ayuntamientos grandes y con circunscripción única y un número no muy grande de candidatos me parecería de lo más apropiada la modalidad 4.
Tampoco debemos olvidar que la separación de las elecciones ejecutivas y legislativas obligaría a revisar las relaciones entre uno y otro poder particularmente en dos puntos:
  • La moción de censura (sobre lo que ya he hablado aquí).
  • La aprobación de los presupuestos anuales, para lo que se podría conceder al ejecutivo un número de votos en dicha votación.
En cualquier caso, el otorgar al electorado la decisión final no sólo ayudaría a separar ejecutivo y legislativo, sino que evitaría el voto inútil y conferiría naturaleza oficial a la figura del candidato presidencial que ya existe de facto. Y sobre todo pondría fin al discurso de medias verdades y argumentos tendenciosos que interpreta la voluntad de los electores en una decisión en que no tienen la palabra. Serían mucho más transparentes respecto a la voluntad del electorado.

09/08/2013

Sistema electoral español: monotonía



Nuestras divagaciones sobre sistemas electorales nos sitúan, según lo que he ido contando en la entrada anterior, bajo las premisas siguientes:
  1. para evitar muchos restos, consideración de alguna manera de los votos obtenidos por los partidos a nivel nacional;
  2. aun así, para ceñirnos a las previsiones constitucionales, los votos deben emitirse y los escaños otorgarse según circunscripciones;
  3. para favorecer la estabilidad del Gobierno, que los partidos mayoritarios vean aumentado su porcentaje de escaños respecto al de votos, y
  4. para hacer un sistema más justo, procurar la monotonía de la función votos-escaños, es decir, que el orden de los partidos según escaños sea el mismo que según votos.

Hasta ahora, haciendo retoques y poniendo parches al actual sistema de elecciones generales, que hemos llamado circunscripcionales por consistir en la agrupación de 52 minielecciones, hemos llegado a la situación en que establecemos varios repartos de escaños sucesivos, según varios métodos, que aun así no aseguran la monotonía. Al fin y al cabo, si la monotonía la consideramos teniendo en cuenta los votos a nivel nacional, lo que de un plumazo la asegura es una única determinación del número de escaños a cada partido según un cómputo también nacional (otra cosa es el criterio de reparto que a partir de ahí se haga por circunscripciones).
Es decir, y por expresarlo con la concisión del lenguaje matemático, habría que tomar los porcentajes de voto nacionales y transformarlos en porcentajes de escaños nacionales. En base a estos escaños resultantes se asignarían criterios por circunscripciones de acuerdo a la fórmula que fuere. Vamos por tanto a estudiar ejemplos de dichas fórmulas de porcentajes de escaños en función de porcentajes de votos E(V). P.ej.:

Lo que al final de la entrada anterior nos ha ido trayendo al tema de la monotonía es una asignación directa de escaños, y en concreto el caso de que al partido más votado se le otorguen automáticamente cuantos hagan falta para darle la mayoría absoluta:


Es decir, los partidos que no son el más votado se reparten proporcionalmente el 49% de escaños. La forma exacta de esta función dependería de cuál es el porcentaje de votos del más votado, pero si suponemos un 40% como ejemplo práctico, sería algo así como:

Sin embargo, yo soy poco partidario de esta clase de funciones, discontinuas, por lo que suponen de relativa injusticia cuando entre los más votados hay poca diferencia de votos. Si, por ejemplo, sólo hubiera tres partidos en liza, con 33%, 33% y 34% de votos, esta función transformaría los porcentajes en 24,5%, 24,5% y 51,0%.
Para evitar esta clase de injusticias convienen más las funciones continuas (y monótonas, por supuesto): funciones con una gradación sin saltos a la hora de transformar los porcentajes. (En estos casos, la transformación de los porcentajes podría dar una suma de ellos diferente del 100%, con lo que habría que normalizar de nuevo el total a 100%, es decir, hacer proporcionalmente que la nueva suma diese el 100%.)
La función tendría que aumentar los porcentajes de los más votados (con lo que el resultado sería como el sistema electoral que ahora tenemos) y disminuir los de los menos (en lo cual sería diferente).
Por ejemplo, una función seno (onda) que convierta el 50% de votos en un 60% de escaños, y de ahí vaya hasta el 100% = 100% linealmente; sería tal que así:




(Estoy ya simplificando las fórmulas; esos valores numéricos son los porcentajes en cuestión o proceden de ellos.)

En la práctica, de todas formas, una función así laminaría a los partidos más pequeños, previniendo un parlamento atomizado y con diputados solitarios.
Y es que bien pensado, cuando aumentamos los porcentajes de los más votados, los de los menos se ven automáticamente perjudicados. Si queremos un parlamento más plural, podemos por ejemplo aumentar linealmente los porcentajes cuanto más se acerquen al 40%, que fue objeto de nuestro primer caso práctico:




Con una transformación así, por poner un ejemplo real, en las últimas generales hubiéramos tenido:

partido
votos
% votos
% transformado
% trasf. y normalizado
(% escaños)
escaños
PP
10866566
46%
64%
51%
180
PSOE
7003511
29%
35%
28%
99
IU
1686040
7%
7%
6%
20
UPyD
1143225
5%
5%
4%
14
CiU
1015691
4%
4%
4%
13
C-EQUO
342054
1%
1%
1%
4
AMAIUR
334498
1%
1%
1%
4
PNV
324317
1%
1%
1%
4
ERC
256393
1%
1%
1%
3
BNG
184037
1%
1%
1%
2
CC
143881
1%
1%
1%
2
PACMA
102144
0%
0%
0%
1
FAC
99473
0%
0%
0%
1
Eb
97673
0%
0%
0%
1
PA
76999
0%
0%
0%
1
PxC
59949
0%
0%
0%
1


Que cumple con los requisitos 1, 3 y 4 que pedíamos arriba. Otra cosa, insisto, sería el cómo atribuir esos escaños según las circunscripciones, para cumplir con el requisito 2.