15/08/2016

Deslindar Gobierno y Parlamento en España

En este blog ya he hablado varias veces del debate sobre el sistema electoral español, que recuerdo por primera vez referido a la pérdida de escaños de IU en las elecciones generales de 2004 y el agravio comparativo respecto a los partidos nacionalistas; agravio que se repitió con UPyD en las de 2008 y 2011 y con Ciudadanos en 2015 y 2016.

El contraargumento más comúnmente utilizado para rechazar reformas del procedimiento electoral en pro de una mayor proporcionalidad es el de salvar la gobernabilidad. Es la confrontación de un enfoque "ejecutivista" (el del partido más votado) frente a uno más "parlamentarista" (el de los partidos medianos infrarrepresentados) que concibe una mayor separación de hecho entre Ejecutivo y Legislativo.

Al final, los puntos clave son aquéllos definidos por la Constitución en que el Gobierno y las Cortes interfieren negativamente, produciendo seguidismo si uno se somete a otro, o bloqueo como el actual en el extremo contrario en que el Ejecutivo y el Legislativo van cada uno por su lado. De ahí el título de esta entrada, en que enumero los puntos en que la Constitución prevé las mencionadas interferencias, y qué correcciones creo podrían plantearse para que, aun existiendo, se minimicen sus aspectos negativos; dejando claro en todo caso que interferencias debe haberlas dentro del deseable equilibrio de poderes.

Indico en cursiva los extractos de nuestro vigente texto constitucional, y en negrita los puntos que considero de mayor importancia en las relaciones entre Gobierno y Legislativo. Cada punto muestra el Artículo, el extracto y la corrección.

66.2 control del Gobierno por las Cortes:
Las Cortes Generales […] controlan la acción del Gobierno.
Obviarlo por incluirse de hecho en otros puntos.

70.1 miembros del Gobierno pueden ser Diputados:
[…] inelegibilidad e incompatibilidad […] con la excepción de los miembros del Gobierno
Cambiar por: […]incluidos los miembros del Gobierno, que deben dejar su escaño en caso de ser elegidos de entre los Parlamentarios

73.2 convocatoria de las Cámaras por el Gobierno:
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno
Mantenerlo.

77.2 gestión de peticiones:
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Mantenerlo.

82-85 delegación legislativa y procedimiento:
82.1 Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley […]
Suprimirlos. La elaboración de leyes por parte del Gobierno puede ser extraoficial, y en cualquier caso el Gobierno conserva el derecho a ser oído en las Cortes (v. abajo).

86 Decretos-leyes:
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales […]
Añadir: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, o cuando en la tramitación de cualquier ley el Parlamento no logre reiteradamente alcanzar los acuerdos necesarios, el Gobierno podrá dictar […]. De esta manera, la acción del Gobierno podría deshacer bloqueos parlamentarios.

87, 88, 90 iniciativa legislativa del Gobierno:
87.1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno […] // 87.2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley […] // 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Añadir La iniciativa legislativa ordinaria corresponde […], eliminar al Gobierno de la iniciativa legislativa y suprimir arts. 88 y 90. Los Decretos-leyes serían iniciativas extraordinarias, según lo visto arriba. Mantener que administraciones territoriales puedan solicitar proposiciones de ley al Parlamento, no al Gobierno.

99 elección del Presidente del Gobierno:
Por votación del Parlamento como si se tratase de una ley orgánica (primera votación) u ordinaria (segunda votación).
(Es lo que más en detalle he tratado en anteriores entradas del blog.) Por votación entre los candidatos a la Presidencia a quienes haya correspondido algún punto de 11 a repartir según el sistema D’Hondt, en función de los votos obtenidos por los partidos con representación parlamentaria que les apoyan en el recuento nacional total. Los puntos de cada uno son el peso de su voto para la elección del Presidente del Gobierno. A pocos días de las elecciones, los Candidatos eligen entre ellos al Presidente mediante voto preferencial en que están obligados a votar según su orden de preferencia a todos los Candidatos, y cada uno a sí mismo como primera opción. El Candidato que obtiene mayoría absoluta, haya sido necesaria o no la eliminación de candidatos con menos votos, es proclamado en el acto Presidente del Gobierno por el Rey y toma posesión al día siguiente. Su "porcentaje de apoyo" es el de puntos de Candidatos de su mayoría absoluta. De ese modo se evitan bloqueos por lo sencillo que actualmente es votar que no, en lugar de tener que votar a un candidato alternativo. También, por el reparto D'Hondt, se prima ligeramente a los más votados (argumento del PP), al tiempo que no se impide que los minoritarios se unan para imponerse al más votado (argumento de las izquierdas).

109-111 presencia e información del Gobierno en las Cámaras:
109 Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar […] la información y ayuda que precisen del Gobierno […] // 110.1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. // 110.2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas […] // 111 Sesiones de control al Gobierno.
Mantenerlo.

112 cuestión de confianza:
El Presidente del Gobierno […] puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
Suprimirlo por ser una figura sin uso y por estar el Ejecutivo y el Legislativo más separados.

113 moción de censura:
1. […] adopción por mayoría absoluta // 2. […] propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno // 3. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Reforzar los requisitos, p.ej.:
- presentada por un % de parlamentarios superior al de apoyo del Presidente
- aprobada en referéndum por un % de votos emitidos también superior al de apoyo del Presidente
- los signatarios de moción rechazada por los electores no pueden presentar otra frente al mismo Presidente y durante la misma legislatura, y sólo los demás parlamentarios cuentan para el % necesario
- no se puede presentar en menos de un año desde la proclamación del Presidente del Gobierno o de la última moción, o a menos de un año de las siguientes elecciones generales

115 adelanto electoral:
1. El Presidente del Gobierno […] podrá proponer la disolución […] de las Cortes Generales
Suprimirlo, fijando la fecha de las elecciones, p.ej. el 4º domingo de mayo cada 4 años, fecha en torno a la que ya se celebran las elecciones locales y autonómicas y las europeas.

116 estados de alarma, excepción y sitio:
Procedimiento.
Mantenerlos.

134 Presupuestos Generales del Estado:
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
Dar al Gobierno voto en las votaciones de los Presupuestos, con valor equivalente p.ej. a 1/5 del Parlamento (en este ejemplo el mínimo % de votos que necesitaría el partido de un Gobierno para asegurarse mayoría absoluta para los Presupuestos sería el 40%).

01/08/2016

Defectos de las oposiciones a la Enseñanza Secundaria

Hace un tiempo critiqué en este blog una serie de defectos que desvirtuaban enormemente el sentido y objetivos de las oposiciones a profesorado de Enseñanza Secundaria, basándome en las calificaciones de la especialidad de Matemáticas en Galicia. En aquella ocasión me propuse examinar más a fondo los resultados de las siguientes oposiciones, en especial si se incurría en los mismos defectos, y tal proceso es el que se ha llevado a cabo hace pocas fechas.

Pues bien, los defectos se mantienen (sigo haciendo referencia a los procesos que conozco, los llevados a cabo por la administración autonómica gallega, datos aquí), como era de esperar dado que la legislación de referencia no ha cambiado, pero en lugar de entrar a un análisis estadístico básico como el que hice en su momento, invito al lector interesado a echar un vistazo a este excelente archivo, mientras que yo paso directamente a apuntar varios aspectos que mejorarían el sistema de selección:
  • Los "conocimientos específicos de la especialidad docente" de la primera prueba podrían venir ya evaluados "de serie", es decir, como ya se exige al candidato una titulación previa, la calificación de dichos conocimientos vendría ya de las titulaciones conducentes a la habilitación docente. Esto implicaría la homologación de contenidos y nivel de las diversas titulaciones en el ámbito de la administración educativa correspondiente, así como, para empezar, que de hecho existiera un currículo académico específico ya no sólo por especialidades, sino más detalladamente por materias, que partiese de diversas ramas de grado posteriormente reunidas en un posgrado nivelador según materias. Podría alegarse que esta organización implicaría confiar demasiado en que diferentes universidades tuviesen estudios homologables, pero esto ya ocurre en la práctica por que los tribunales son estancos entre sí en cuanto a la gestión de los candidatos que tienen asignados.
  • La "comprobación de la aptitud pedagógica" de la segunda prueba, así como la evaluación del desempeño en la fase de prácticas podría, de modo similar a lo apuntado arriba, realizarse durante la carrera académica, en particular durante el Máster de Profesorado, que es la etapa donde se transmiten conocimientos pedagógicos y, de hecho, ya existen prácticas. Por si alguien se lo sospechaba, hay que decir que académicamente lo más apropiado de esta carrera que propongo sería un grado de tres años que simplemente asegurase la superioridad en conocimientos del futuro docente respecto a sus alumnos, y un potente máster de al menos dos años, nivelador y con prácticas suficientes y evaluadas por la inspección educativa, no sólo por el tutor de las mismas.
  • Este sistema se encuadraría dentro de un concepto más general de eliminación del examen puntual y singular, habitualmente escrito, como procedimiento de evaluación por defecto, así como del aspecto de la titulitis consistente en tener que completar cursos de estudios académicos no conducentes a un trabajo concreto. Esto vale tanto para estos opositores como para el alumnado dentro del sistema educativo como, en fin, para cualquier otra provisión de personal funcionario e incluso casi diría cualquier profesión suficientemente asentada como para haber generado un corpus de conocimientos susceptible de ser transmitido académicamente. Se trata de sustituir un método de evaluación irreal y excepcional por una evaluación continua y dentro del desempeño de la profesión para la que uno pretende cualificarse. Este esquema desmonta el actual círculo vicioso en que los exámenes repescan ejercicios de oposiciones pasadas o, peor aún, el peligro de puertas giratorias entre miembros de tribunal y profesores de academia. Los ejercicios y sus soluciones son una información guardada celosamente por las academias, haciendo que las oposiciones favorezcan a los candidatos que pueden emplear tiempo y dinero en asistir a academias privadas, frente a profesores en activo con experiencia genuina. La posición de las academias como portal seguro para la entrada en el funcionariado se vería comprometido, debiendo esta clase de centros replantear su función como centros de enseñanza.
  • Restaría por tanto la baremación de méritos personales, que debería ser auténtica e intentar evitar los cursillos orientados a inflar el baremo mismo y similares. Una lista dinámica de candidatos, actualizada por la Administración cada vez que emite un título a favor de una persona o le reconoce una experiencia laboral, o cuando el aspirante acredita otros métiros, establecería el orden de precedencia para cubrir cualquier vacante definitiva en cuanto se produjese, sin necesidad de esperar a un proceso selectivo específico. Dado que éste es un procedimiento similar al utilizado para las sustituciones, tal lista sería la misma con la que se cubrirían vacantes temporales, siendo su utilidad máxima, en mi opinión, si se potenciasen suficientemente en el baremo los aspectos derivados de la experiencia docente (no sólo tiempo de experiencia, sino también calificación del mismo por tribunales, proyectos, investigaciones, premios, etc.). Así se iría "absorbiendo" al sistema de plazas de funcionarios estrictamente a los docentes con más méritos, siendo la entrada en la enseñanza pública más progresiva y segura, en lugar de la lotería de que tantas veces se habla.
A modo de conclusión, corroboro que en la opinión pública las propuestas más en sintonía con lo arriba expuesto son el "MIR docente" que plantean tanto el Libro Blanco de la Profesión Docente como el programa electoral de Ciudadanos, y la propuesta Nuevo Acceso Docente, que aun conservando el examen de oposiciones lo hace como puerta de entrada a la lista dinámica, sin obligar a los candidatos a presentarse siempre, con sus consabidos desembolso de tasas y exámenes en blanco.