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03/10/2018

Toni Cantó y las lenguas cooficiales

Voy a empezar por un relato de fake news. Por los hechos crudos.

El 25/09/2018, en el Congreso de los Diputados, "Toni Cantó, diputado de Ciudadanos, expone en nombre de su grupo su moción sobre Garantía de la igualdad en el acceso y promoción en el empleo público sin discriminación por razones lingüísticas" (entrecomillo la descripción del vídeo).

Una pequeña parte de la intervención referida a las condiciones de acceso al funcionariado ha sido muy polémica, al referirse a abusos en la convivencia entre la lengua oficial y las cooficiales:
"...en el ámbito educativo, en algunos lugares de nuestro país, no se pueda utilizar alguna de estas lenguas, no se pueda utilizar el castellano o el español, es un hecho, yo creo que nadie lo puede negar aquí: que el castellano, el español, ha desaparecido en lugares como Cataluña, como Baleares, como la Comunidad Valenciana, como el País Vasco, o como Galicia".
El anterior entrecomillado es mío, e implica que transcribo tal cual las palabras del orador, de modo que sólo es interpretable algún detalle de puntuación, que en una intervención oral es ambiguo.

Pues bien, a continuación las referencias que prensa varia dedicó a dicha intervención y argumento (y OJO, los entrecomillados son los de los propios titulares, no míos:

  • Faro de Vigo: Toni Cantó: "El castellano ha desaparecido en Galicia" [vemos que este entrecomillado es un collage].
  • Eldiario.es: Toni Cantó, que habló en nombre de Ciudadanos, trazó un escenario terrorífico del que no se tenía noticia: "En algunos ámbitos, el español ha desaparecido en lugares como Catalunya, Baleares, la Comunidad Valenciana y el País Vasco" [el adjetivo "terrorífico" apunta a una intención ridiculizadora].
  • Elplural.com: Ciudadanos, el partido del "castellano perseguido", celebra la diversidad de lenguas oficiales. El tuit de la cuenta de la formación en Cantabria se publicó pocas horas después de que Tardà dejara en ridículo el discurso españolista de Cantó [más interesante que los argumentos son el ridículo, usar el adjetivo españolista como una tacha e inventar una contradicción que no existe si se escucha la defensa de la diversidad lingüística real que hace Cantó en el mismo discurso tan sólo segundos antes].
  • La Voz de Galicia: Toni Cantó matiza su ataque al gallego: «No creo que el castellano esté desaparecido en Galicia». La RAG y el PPdeG coinciden en censurar al diputado [ha habido un presunto "ataque", y se habla de que "matiza" como si Cantó hubiera corrido a intentar enmendar un error, con lo que se lo califica implícitamente de voluble, cuando en realidad se trata de una explicación que da en respuesta a una pregunta de una periodista:] "Yo lo que dije es que está desapareciendo la posibilidad de que muchos trabajadores se muevan libremente por España. Lo que está en peligro es que muchos gallegos puedan trabajar, opositar, optar a una plaza en mi tierra, en Valencia, o en Baleares por la lengua. Por el problema lingüístico." [Pero por algún motivo Tamara Montero, autora de la entrevista y noticia, no se había enterado de que todo el discurso de Cantó iba de eso; estaría bien que saber el proceso por el que se decidió la orientación del titular].
  • Galicia Press (otra entrevista derivada de la intervención parlamentaria original): Olga Louzao responde así a la polémica intervención de su compañero, diputado en el Congreso, donde dijo que “es un hecho que el castellano ha desaparecido de Galicia” [ojo a esa presunta cita textual entre comillas que ataca de nuevo].

Luego están los artículos de opinión, en los que ya paso de meterme, porque son más responsabilidad de opinador de turno que del periódico entero en sí. Titulares mucho más honrados y veraces serían como éste en "Las Provincias":
Cs lleva al Congreso una moción en contra del requisito lingüístico.
Breve y ajustado a lo que Cantó planteó.

Todo lo cual me lleva a ofrecer al estimado lector de este recóndito blog un consejo que me aplico: desconfíe del efectismo periodístico, lea los artículos enteros y acuda a las fuentes originales.

- O -

Dicho lo cual, voy a la segunda parte de esta entrada. Como empleado de la administración educativa gallega doy fe de que las comunicaciones oficiales (ni las sindicales) se hacen sistemáticamente en gallego, y de que muchos docentes se fuerzan a hablar en gallego fuera de las aulas, por motivos que todavía desconozco. En lugar de existir una coexistencia y parcial mezcla lingüística sin conflictos, como ocurre en la sociedad gallega.

Por tanto, en esto yo seré opinador sobre las lenguas cooficiales en esta España de nuestros pecados, aunque lo haré en la siguiente modalidad: proponer directamente una serie de conclusiones fundamentadas mayormente en todo lo dicho en anteriores entradas al respecto del gallego y otras lenguas cooficiales:
  • Las lenguas son códigos convencionales de comunicación, y sólo secundariamente elementos de identidad, a lo que con todo hay que recordar que la identidad ha de ser individual. Rechazo las identidades colectivas, porque incluso éstas son fruto de decisiones individuales.
  • Los territorios no tienen lenguas. Hablar de lengua propia de un territorio, como hace alguna legislación de España, es una simplificación. En un territorio vive gente, que en su vida personal hablará una u otra lengua según conveniencia.
  • Si en un territorio mucha gente habla de una manera parecida y distintiva respecto a otros grupos de gente, no es algo necesario ni inmutable, pues la gente debería ser libre de 1) cambiar de lengua o 2) moverse de territorio.
  • El que con cierta frecuencia una lengua lleve el nombre de un territorio es una casualidad histórica como otra cualquiera. Hay muchas lenguas cuyo nombre no corresponde a elementos geográficos.
  • Todas las lenguas actuales desaparecerán, pues aunque no se extingan, transcurrido el suficiente tiempo habrán cambiado tanto que serían incomprensibles para sus hablantes actuales (esto asúmanlo los filólogos conservacionistas y profesores de cualquier lengua; si alguno tiene en mente que el latín se dejó de hablar, hágaselo mirar, pues planteémonos como ejercicio el elucubrar cómo se llamaría el latín hoy en día si se hubiera mantenido como una lengua unida en lugar de atomizarse).
  • Conservar una lengua no tiene que implicar mantenerla viva en un grupo de hablantes, porque eso implicaría que ponemos el conservacionismo de unos por encima de la libertad de los hablantes. Para conservar una lengua hay que dejarla bien registrada y a partir de ahí que sus hablantes hagan lo que quieran.
  • Las lenguas no son sujetos de derecho.
  • El contacto entre lenguas se produce no en una sociedad en general sino, en el fondo, en individuos que manejan varias de ellas a la vez. La única manera de impedir la contaminación entre lenguas en contacto es eliminar la necesidad de la no deseada mediante el aislamiento, lo cual es un atraso. En el que, dicho sea de paso, muchos conservacionistas lingüísticos están instalados.
  • Una lengua pertenece a sus hablantes. Las "academias de la lengua" son instituciones científicas y no deben estar para mandar cómo decir algo, sino cómo lo dicen sus hablantes. Las verdaderas autoridades lingüísticas no son las academias, sino los gobiernos que fijan las normas oficiales (lo cual es una carga de responsabilidad sobre ellos).
  • Por hablar de la propuesta de Cs, que una lengua cooficial sea un requisito, en lugar de un mérito "simple" (como lo calificaba la noticia de Galicia Press), en realidad perjudica al territorio con cooficial, ya que los aspirantes a funcionario mejor cualificados y que tengan las dos lenguas pueden moverse por todo el territorio nacional, mientras que los que carecen de alguna de las lenguas cooficiales quedan excluidos de parte de dicho territorio, con lo que estas partes acaban acumulando funcionarios no tan cualificados.

14/01/2018

Me sumo a Tabarnia

...sin mucho más que decir que poner un mapita:


para que ilustres que defienden lo de "países diferentes que votan de manera diferente", cliquen aquí, lo piensen un poco y se miren al espejo de sus propias incoherencias.

Créditos: mapa, escudos y datos de población están extraídos de Wikipedia para las comarcas de Cataluña, las provincias de Barcelona, Tarragona, Gerona y Lérida, las comarcas de Osona, Berguedá, Segriá, Garrigas, Plana de Urgel, Urgel, Segarra y Valle de Arán, municipios de Massanet de la Selva, Blanes, Lloret de Mar y Tosa de Mar y el Condado de Urgel.

13/11/2017

Nacionalismo cubierto de mierda

Retomo el tema del nacionalismo catalán con algunas reflexiones que me suscita su actual intento separatista, pues está evidenciando una serie de rasgos que, si no tienen por qué ser comunes a todas las posiciones nacionalistas, sí se encuentran entre ellas. A saber, el actual independentismo catalán muestra tintes:

Etnicistas, porque está basado y exalta las diferencias entre los catalanes y los no catalanes, particularmente los demás españoles.

Han llegado a racistas, y pocos como un independentista pueden haber sacado a colación la genética en el marco de sus ideas políticas (en una reflexión ponderada, no en un arranque desbocado en Twitter) quedándose tan anchos.

Falsarios, no sólo por interpretar la realidad política a través de una lente, digamos, muy particular, sino especialmente en ese increíble y subvencionado esfuerzo por reescribir la Historia cambiando datos de la manera más burdamente etnocéntrica.

Supremacistas, porque desprecia por inferiores a los no catalanes, que sólo se dignifican al identificarse con Cataluña.

Identitarios y por tanto atrasados, tribalistas y xenófobos, porque más allá incluso de las cuestiones lingüísticas del nacionalismo tradicional, también se considera aceptable al que sencillamente se identifica con el grupo diferenciado del "pueblo catalán" por otros motivos.

Intolerantes, porque no soporta la existencia en Cataluña de culturas o al menos ideas políticas que no estén por el catalanismo, ni soporta idea de que el inevitable fluir de la cultura haga desaparecer la cultura catalana con el paso del tiempo, ni considera catalanes a los no independentistas cada vez que habla de la voluntad del "poble català", etc. etc.

Totalitarios, porque admiten que la catalanidad o el independentismo, en lugar de ser un rasgo individual, impregne todos los aspectos de la vida cotidiana.

Dictatoriales, porque es incapaz de obrar bajo el esquema de separación de poderes, cada vez que mezcla en una misma crítica la acción judicial que ha puesto a algunos líderes en la cárcel y la blanda acción del Gobierno de la nación que se ha limitado a parar un poco el carro y convocar elecciones autonómicas.

Imperialistas e irredentistas, fijando el objetivo de unos "Països Catalans" unos, grandes y libres, definidos por rasgos culturales sujetos a la ideología de un núcleo nacionalista catalán, que superan la prosaica demarcación administrativa.

Delictivos en lo revolucionario, porque no le importa saltarse las (democráticas) leyes vigentes en pos de su utopía política.

Insisto, no es que todas las posiciones independentistas compartan todos los rasgos, sino que son exhibidos por unas u otras de ellas.

Y a todo esto, asisto con inagotable asombro a la capacidad de la izquierda para alinearse con el nacionalismo una vez más: desde comprender hasta apoyar, más alineados cuanto más a la izquierda, se tragan doblados todos esos defectos, que sin embargo en seguida detectan en las posiciones no nacionalistas. Y asombrosa es el ansia de la derecha en seguir deseando la vuelta a la época en que bastaba soltar el alpiste a unos pocos diputados de un par de trozos de España para campar a sus anchas en el resto del país.

Y siguen el nacionalismo y la izquierda, más cuanto más extrema, aferrados a un argumentario bien obsoleto, invalidado por el simple sentido común: excepcionalidad catalana, "derecho a decidir" y falta de democracia en Cataluña (en el resto de España da igual), situación colonial u oprimida de Cataluña, nacionalismo "españolista", presos políticos... y mierda, mierda y más mierda.
Son espantajos con los que los demás no cargamos: España es una democracia (imperfecta como toda obra humana) desde que el franquismo se disolvió; la bandera de España representa oficialmente la libertad y fraternidad y todas las cosas buenas que proclama el preámbulo de nuestra vigente Constitución, independientemente de lo que algunos extremistas pretendan; los políticos presos no son presos políticos si son independentistas y unos chorizos despreciables si del resto de España; y sobre todo, yo no puedo salir a la calle y hacer lo que me dé la gana en virtud de una mayoría obtenida en votación en mi casa, porque si lo hago, me llamarán la atención, pondrán una multa, darán un porrazo o meterán en la cárcel, y sí, señores, esa represión será democrática, lo mismo que la represión de los pacíficos narcotraficantes que se dedican a vender a pacíficos drogadictos sus pacíficos estupefacientes, o de los pacíficos viejecitos que se despistan pacíficamente en las rotondas y recorren la autovía pacíficamente en sentido contrario. Despierten, por favor, de la pesadilla en que se mantienen: su país ya se cuenta entre los libres y prósperos.

Esto tiene que acabar. Pregunto a nacionalistas y ultraizquierdistas: ¿qué pasaría si no pudiéramos distinguir a un catalán de un no catalán? De verdad, agarremos cualquier discurso o manifiesto catalanista (p.ej.) y sustituyamos o intercambiemos todas las referencias a "Espanya" o "espanyol" por "Catalunya" y "català", o viceversa. Si nos sale un mejunje sin sentido, es que no tenía sentido al principio. Cambiar el simple letrero de la gente a que se refiere una idea política no debería cambiar dicha idea en sí. Benvinguts a la democracia avanzada.

01/12/2016

Características de la fusión de municipios

Voy añadiendo fuentes y propuestas acerca de las unificaciones municipales, y por ello presento a continuación un resumen y ciertas reflexiones que se suman a las que he hecho en entradas anteriores. Comienzo por apuntar determinados principios de lo que, en todas ellas:

se pretende:
  • Aumentar la eficiencia y reducir costes (UPyD, fusiondeayuntamientos.blogspot.com.es y el documento para el Redimensionamiento de la planta local gallega de la Red Localis cuyo coautor es el autor de dicho blog).
  • Salvar el excesivo uniformismo de la institución municipal, que rige tanto para poblaciones de cientos de miles o incluso millones de habitantes como para otras de unos cientos (Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, LMMGL, que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL). Para mí es una de las principales irregularidades de la institución municipal.
  • Viabilidad rural y coordinación metropolitana (fusiondemunicipios.blogspot.com.es).
  • Democratizar las agrupaciones de municipios elevando a éstas las instituciones municipales (Fusión de Ayuntamientos).
  • Menos corrupción al haber menos políticos tomando decisiones justificadas como políticas, así como menos cargos de confianza que no son técnicos funcionarios (UPyD). Esto vale tanto para la corrupción legal (= ineficiencia) como para la ilegal bien conocida.

NO se pretende eliminar:
  • Servicios.
  • El autogobierno local.
  • La “personalidad” de las localidades menores (cualquiera que sea el significado de tan manido término).

A las propuestas de fusiones municipales susodichas, y a las tímidas reformas a las que superan, ya señaladas por leyes vigentes (LMMGL), creo que subyace una idea que sería bueno se plantease explícitamente:
  • Existe un ámbito natural para la autogestión local de determinadas competencias, la no injerencia de los partidos políticos y la no intermediación de representantes; en suma, para la democracia directa. Es el entorno que el individuo conoce directamente, que no requiere de conocimientos técnicos avanzados porque dicho individuo se preocupa por asuntos que le atañen directamente, y en lo que respecta a elegir representantes existe un nivel elevado de conocimiento personal de los posibles candidatos por parte de sus potenciales electores (he hablado de los defectos de la democracia directa aquí).
  • Hay otro ámbito que, en cambio, sí requiere conocimientos técnicos y en los que es beneficiosa la intermediación tanto de partidos políticos como de representantes para minimizar los riesgos de varios tipos de mal gobierno. Es lo que llamo “nivel estadístico” de la política, y donde la práctica a lo largo de la Historia ha asentado la democracia representativa.

Si no nos damos cuenta de la existencia de ambas vertientes, estaremos mezclando conceptos y permitiremos que ello enfangue el debate. Y si además no aceptamos que hay causas que justifican cada una de esas vías corremos el riesgo de caer o bien en un despotismo de ayuntamiento eficiente pero alejado de la opinión ciudadana o bien en un autogestionarismo conducente al egoísmo, la ineficiencia y la competencia destructiva.

En cualquier caso, el consenso del que nadie sale es que los municipios son la estructura política en la que se da más juego a la democracia directa. Como tales los planteó el Estado liberal, diseñado en sus líneas maestras a principios del XIX e implantado a lo largo del siglo. En aquel momento, se plantearon municipios según dos modelos:
  • El municipio-población: cada unidad urbanística, por pequeña que fuera, constituiría un municipio.
  • El municipio-territorio: una unidad geográfica, como un valle o una bahía, con varias poblaciones). Este modelo fue más típico del noroeste español, donde la dispersión de la población en una miríada de pequeñas poblaciones y aldeas hubiera hecho inviable que cada una de ellas se hubiera constituido en municipio.

Después de eso, sin embargo, tuvo lugar la industrialización del país, muy incipiente entonces, con su consabido corolario del éxodo del campo a la ciudad, resultando en lo inadecuado del uniformismo de que hablábamos arriba.

Quiero traer de mi anterior entrada sobre este tema la contraposición entre los criterios de UPyD, exclusivamente poblacionales, con los de Fusión de Municipios, tendentes más a lo territorial. Las propuestas de UPyD para diferentes cc.aa. sistemáticamente mantenían (aparentemente lo han retirado de su web) la división de las áreas metropolitanas entre la población central y los municipios subalternos adyacentes, por alcanzar ya éstos las decenas de miles de habitantes que están calculadas como óptimamente eficientes. Se dan casos de que proponían la agrupación de varios municipios que no tenían más elemento común que el ser subalternos de uno mayor, pero separados de éste (p.ej. Orense / Orense Sur). Coincido con Fusión de Municipios en no ser partidario de la separación entre núcleos metropolitanos y sus extrarradios.

Por otro lado, Fusión de Municipios propone muchas agrupaciones de pequeños municipios que se mantendrían en la pobreza e ineficiencia de los pocos miles de habitantes, y doy la razón en este extremo al sistema de UPyD de agrupar hasta reunir los habitantes suficientes.

Mis criterios apuntan a una unificación bastante radical porque están guiados por reflexiones más fundamentales, pues en definitiva debemos responder a las preguntas de:
  • ¿Qué estructura es el municipio del que se habla cuando hay planteamientos de fusiones generalizadas? El municipio sería la entidad administrativa territorial inferior que cubriría todo el territorio nacional y a la que llegarían los esquemas de la democracia representativa (partidos políticos, representantes con requisitos técnicos, representación legislativa). Debería responder, en todo caso, a comunidades de habitación, poblamiento y convivencia efectivas, que se den en la práctica, al que se trasladaría la claridad y definición institucional del líder que sería el Alcalde y la cámara legislativa que sería el Pleno (LMMGL).
  • ¿Sería todo uniforme por debajo de la estructura municipal? Desde luego que no: no se debe pretender llevar más allá de lo necesario la homogeneización, eliminando lo que sí tiene sentido. Por debajo estarían instituciones ya existentes dentro de un esquema de mayor participación del ciudadano particular en la política que más directamente le afecta y que simplemente habría que reformular: distritos, EATIMes separadas (que por simplicidad y generalidad llamaré pedanías), concejo abierto, comunidades de vecinos, montes en mano común. Por motivos en los que me extiendo abajo, las estructuras submunicipales generales serían los distritos urbanos y las pedanías rurales. Igualmente, abajo hablo de las excepciones a éstas.

Estos nuevos municipios desde luego que no serían homologables a los minimunicipios (del orden de 103 hab) o micromunicipios (~102 hab y menores) actuales. Pero es que tampoco lo son ahora las grandes capitales a sus hermanos enanos: ésa es la reordenación que se debe abordar. Podemos situar claramente el concepto de los nuevos municipios si comparamos la actual estructura administrativa y la posible:

Organización territorial/poblacional actual
Nueva organización
Estado
Estado
(¿y comunidades autónomas?)
Comunidades Autónomas
Nuevos municipios
Provincias
Agrupaciones de municipios (áreas metropolitanas, cabildos y consejos insulares, mancomunidades, comarcas, otras)
Municipios
Distritos urbanos
Cabeceras semiurbanas no singularizadas
Pedanías
EATIMes
Comunidades de propietarios urbanas, comunidades de montes, etc.
Comunidades de propietarios

En la tabla se aprecia que la versatilidad de la nueva figura municipal permitiría simplificar notablemente la actual estructura administrativa de muñeca rusa (mi puesta entre interrogantes de las cc.aa. viene de lo explicado en el último párrafo de aquí); versatilidad que se reflejaría en que unos municipios implicarían mayormente la gestión de grandes poblaciones, mientras que los rurales tendrían una componente de gestión de un territorio más destacada. Se ve también cómo los nuevos municipios propuestos son, por lo general, entidades superiores a los actuales. Por ello no deberíamos distraernos por un debate de nombres: si no quisiéremos mantener el nombre para algo que tras las reformas sería diferente, podríamos llamarlos comarcas, comunidades o como fuere.

Teniendo en cuenta esas opciones de definición y estructuras municipales, y por ponernos cualitativos, las fusiones producirían cuatro tipos de municipios, que de más a menos habitantes serían:


Estructura actual
Estructura tras unificación
Equivalencia actual
Ejemplos
Tipo III
Municipio grande central con distritos + municipios-dormitorio adyacentes que han alcanzado desarrollo urbano impulsados por aquél; unas pocas pedanías pertenecientes a uno u otros
Municipio grande de muchos distritos, entre ellos los antiguos municipios-dormitorio; con unas pocas pedanías
Áreas metropolitanas, conurbaciones, cabildos insulares
Las mayores ciudades; otras no tan grandes (Coruña, Oviedo); las siete Canarias
Tipo II
Municipio mediano central con ocasionales pedanías + mini- o micromunicipios rurales adyacentes
Municipio mediano con uno o, raramente, unos pocos distritos centrales, y múltiples pedanías
Comarcas, mancomunidades
Burgos, Murcia, Badajoz, Puertollano, Bierzo, Lérida
Tipo I
Varios mini- o micromunicipios rurales
Municipio mediano con sólo pedanías
Comarcas, mancomunidades
Alcarria, Molina, Somosierra-Ayllón, Narcea, Ancares-Courel, Jaca

Hemos llegado al fondo de la lista pero no se me olvida que había dicho cuatro tipos de municipios. Falta el que llamo Tipo 0 por ser el más cercano a la institución municipal actual y que por ello menos reformas requiere, ya que funciona de hecho desde su establecimiento hace 200 años como un municipio de varias poblaciones; además se da la circunstancia (quizá relacionada con la anterior) de que ha experimentado en menor medida que otras regiones la despoblación rural (notable, con todo). Se trata, cómo no, del municipio-territorio típico del noroeste del que hablé arriba. En él ya existe una desconcentración de los servicios municipales por parroquias, que en sí ya tienen cierto carácter de EATIMes, y además cubren todo el territorio municipal. En cualquier caso, por situarlas dentro del listado de tipos de arriba:

Tipo 0
Varios municipios rurales con múltiples parroquias cada uno, con una cabecera comarcal más poblada
Un municipio rural con múltiples parroquias, con una cabecera más poblada
Comarcas, mancomunidades, pequeñas provincias
Comarcas gallegas con  cabeceras en el orden de los 104 hab: Carballo, Noya, Valdeorras

El tipo de fusión que afectaría a esta clase de municipios medianos-pequeños es a la que hace referencia la propuesta de la Red Localis para Galicia.

Hay una serie de coincidencias que difuminan algunos límites entre unos y otros tipos:
  • Entre los tipos II y III la diferencia es sólo el balance entre distritos y pedanías.
  • Los tipos 0 y I comparten que no existen demarcaciones urbanas de tamaño y definición suficientes como para merecer una estructura autónoma tipo distrito, por ser el desarrollo urbano de su cabecera muy incipiente.
  • El tipo 0 es ejemplo de que una cabecera municipal no tiene por qué significar centralización excesiva; de hecho, en muchas áreas de la Administración existen múltiples sedes y delegaciones que acercan aquélla a la población y no se ajustan a las divisiones típicas en provincias y municipios.

A medio plazo estas coincidencias darían en que existiesen sólo dos tipos: municipios con distritos (procedentes de los tipos II y III) y sin distritos (de los 0 y I). A más largo plazo podría incluso hablarse de un solo tipo de municipio, si en los del tipo 0 se mantiene la tendencia a la despoblación y las parroquias pierden sentido territorial para transformarse en pedanías sin territorio. Ese municipio definitivo tendría distritos cuando albergase zonas urbanas netamente diferenciadas del entorno rural, pedanías para las poblaciones rurales separadas, y parroquias cuando estas pedanías mantuviesen la gestión comunal tradicional de un cierto territorio.

Una situación que podría reformularse en este esquema de fusiones municipales sería la representación provincial, en la línea que plantea Red Localis: al reducirse notablemente el número de Ayuntamientos por provincia, en la Diputación podrían tener un lugar todos los Alcaldes, y no una serie de diputados elegidos indirectísimamente. El número de diputados provinciales no aumentaría demasiado y la cámara se convertiría en una de tipo territorial de modo similar a la propuesta de Ciudadanos para el Senado (punto 261), de convertirla en una asamblea permanente de los 19 presidentes autonómicos.

Con una reducción del número de Ayuntamientos, y consiguientemente de Alcaldes entre la propuesta de Red Localis y la mía, las Diputaciones podrían reunirse a nivel autonómico (p.ej. Castilla y León tendría 71 municipios en lugar de 2248, o Navarra 11 en vez de 272, ambos casos asambleas más que manejables). O incluso, en el extremo que he planteado, si en toda España hubiese sólo 544 municipios, una asamblea de todos los Alcaldes no sólo tendría un tamaño aceptable para corresponder al país entero y sustituiría a diputaciones de menor nivel territorial y a las Federaciones de Municipios y Provincias.

04/04/2016

Sobre el debate de la fusión de municipios


Échese un vistazo a este mapa de España, reflexionando sobre sus divisiones. Quizá pueda cada uno intentar situar su propia localidad. O intentar divisar los límites familiares entre provincias y comunidades autónomas, que se obvian deliberadamente.

Lo que se presenta es un mapa en realidad municipal, que por abigarrado que pueda parecer, lo es desde luego mucho menos que el actual, pues tiene 544 municipios en lugar de los actuales 8114. Está en la línea de lo que se viene proponiendo con cada vez más insistencia por partes varias. De hecho he seguido en buena medida los mapas de las estudiadas propuestas que UPyD tiene hechas para las cc. aa. de Baleares (aunque no lo tienen actualizado en la página del link) Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, y los del blog Fusión de Municipios de España (FME), que ha seguido el mismo método que yo mismo para todo lo que ha sido elaboración mía. Mis criterios no son del todo coincidentes con ellos: al contrario que UPyD (y de acuerdo con FME), presto atención a las conurbaciones; en cuanto al rural hago más caso a la población que al área (v. p.ej. la Alcarria, la Mancha, o el este del Sistema Central), y no he respetado en ocasiones los límites provinciales (v. también p.ej. Ribadeo, Miranda de Ebro, Logroño, Calatayud).

En cualquier caso, en el mapa están mezclados esos tres criterios (UPyD, FME y mío) porque mi intención no ha sido ser demasiado exhaustivo, sino reflexionar sobre el debate de fusión de municipios, que vive su capítulo actual en la intención de C's de acabar con lo que llaman "burbuja política" y la resistencia, principalmente ejercida por el PP, que defiende las Diputaciones tal cual están.

En principio, la fusión de municipios y la eliminación de las actuales Diputaciones serían procesos independientes, pero volvamos a nuestro mapa y pensemos en si fusionásemos municipios de acuerdo al principio de que tiene que ser la estructura política de la gente que vive junta en un lugar, en los siguientes casos:


  1. conurbaciones que se extiendan por varios Municipios;
  2. comarcas de territorio mayoritariamente rural con un único centro urbano que concentre el crecimiento urbano en cada una, y
  3. comarcas geográficas que no posean auténticas zonas urbanas.

Pensemos en si, con Ayuntamientos que gobiernen municipios de esta clase no se pone en cuestión la cerrada defensa que hace el PP del sistema provincial actual con el argumento de la prestación de servicios, cuando lo que pretenden las propuestas de fusión no es la eliminación de servicios, sino de políticos, para que haya más recursos y coordinación disponibles precisamente para los servicios.

Hay que tener en cuenta que para los municipios del caso 1., que es el de las mayores ciudades, que superarían la barrera de los 100.000 habitantes aproximadamente, las Diputaciones son innecesarias (esto ocurre ya), a no ser porque muchos de ellos son sede de las mismas.

Es sobre todo en el caso 3., de grandes reuniones de micromunicipios, en que esas Diputaciones se hacen necesarias. La mayoría de estos micromunicipios no alcanzan el millar de habitantes, muchos de ellos tienen apenas unas decenas, y más que ayuntamientos lo que son es comunidades de vecinos. Y de hecho los municipios unificados como los que se plantean tras la fusión serían esa clase de Diputación que los micromunicipios sí necesitan, a la vez que, como tales municipios, tendrían un Ayuntamiento y un alcalde elegidos por un procedimiento mucho más transparente y directo que el de las Diputaciones.

Tomemos como ejemplo el mencionado de la sierra de Madrid y Guadalajara. Agruparía 135 municipios pero no pasaría de los 45.000 habitantes, siendo Sigüenza la mayor población, con en torno al 10 % de ellos. Un número tal de habitantes es lógico y eficiente que se gobierne mediante un único ayuntamiento, que además gestione todo el territorio centralmente sin necesidad de incluirse en mancomunidades, mientras que las múltiples poblaciones de sólo unas decenas o cientos de habitantes gobernarían sus asuntos particulares como EATIMes.

Pensemos además que tampoco se trata de plantear cuestiones radicalmente novedosas:
  • Las Diputaciones ya no existen en las cc. aa. uniprovinciales.
  • Ya tienen un desarrollo en el sistema político español tanto las subdivisiones de municipios (EATIM, distritos de las grandes ciudades) como agrupamientos de ellos diferentes de la provincia (mancomunidades). Los municipios unificados podrían generalizar el sistema de EATIMes, o el modelo municipal gallego y asturiano, en que, dada la dispersión de la población, necesariamente en un municipio se incluyen múltiples núcleos de población.
Pues bien, todo lo arriba mencionado es lo que al final se plasma en el mapa. Los límites provinciales y autonómicos no se reflejan precisamente porque creo que una racionalización municipal bajo esos criterios no sólo cuestionaría las Diputaciones y la estructura provincial actual, sino incluso las propias Autonomías, que perderían buena parte de su sentido territorial como entidades regionales, y más aun si, como muchos también proponen, se suprime el artículo 150.2 de la Constitución, volviendo la gestión de las competencias estatales a la Administración central.

26/03/2013

Autonomías y 3: generalización


Apuntaré finalmente cómo creo que deberían ser las Autonomías dentro de un Estado, empezando por decir lo que no deberían ser. Y como he dicho, por encima de todo no se debe confundir la autonomía con la descentralización.
Una correcta descentralización implica en mi opinión que las diferentes funciones o competencias del Estado tengan, cada una, una subdivisión territorial según sus circunstancias y necesidades. Y que la existencia de una misma división para varias funciones sea mera coincidencia. Esto ya ocurre más o menos en la actualidad: aunque la provincia tenga una notoriedad y precedencia como división más repetida, no deja de haber múltiples otras subdivisiones (provincias marítimas, partidos judiciales, regiones militares, delegaciones y subdelegaciones varias, etc.).
Para evitar que la descentralización se confundiese con la autonomía debería quedar claro que, al contrario de lo que prevé el Art. 150 de la Constitución, las materias que son comunes a toda la Nación y por lo tanto competencia de la administración central no puedan bajo ningún concepto concederse a una gestión autónoma, precisamente por ser comunes a todos los ciudadanos y no corresponder sólo a una parte peculiar de ellos.
A la hora de establecer una autonomía, debe quedar claro también que quien la establece es el conjunto de la Nación (por tanto el Congreso) para una parte de sí misma. La constitución (Art. 147) establece que las leyes que establecen los Estatutos de Autonomía deben contener, entre otras cosas, el alcance de la Autonomía en cuanto a territorio y competencias, y yo, en un sentido más amplio, considero que cualquier ley de autonomía establecida por el Congreso debería incluir como mínimo:
  1. Competencia para la que se concede la autonomía. Y lo digo en singular porque que en principio cada Autonomía se tendría que establecer para una determinada competencia, que tendría su decisión (asamblea representativa) y gestión (gobierno) autónomos. La actual acumulación de competencias en autonomías territoriales debería ser una excepción.
  2. Criterios por los cuales una persona pertenece a esa Autonomía. Es decir, la autonomía se establece en base a personas, no a territorios. El criterio territorial (prácticamente el empadronamiento) es sólo uno de los posibles.
  3. Las condiciones de revocación de la autonomía por parte del Congreso que la otorga, que no deberían ser más difíciles de cumplir que las de la concesión que la establece. Puede ser una votación, un plazo, o el cumplimiento de los objetivos para los que la Autonomía se establezca.

Además, una Autonomía debería respetar los siguientes principios:
  • Financiación propia, no dependiente del estado. Que para cumplir sus funciones, una Autonomía establezca sus propias fuentes de ingresos: impuestos, tasas, rentas, suscripciones, colectas, etc. o incluso trabajar gratis (igual que lo es soñar). Pero nada de llorar al Estado para mamar fondos (con independencia de que el Estado pueda poner su infraestructura tributaria al servicio de la recaudación, o el Boletín Oficial al de la publicación de documentos oficiales autonómicos). Es una idea que me sorprendió la primera vez que la oí, pero coincido con aquel proponente, de nombre ya perdido en mi memoria, en que de ese modo las administraciones autonómicas serían mucho más responsables ante sus ciudadanos miembros de lo que las actuales autonomías de nuestros pecados: como en el caso del Gobierno central, el gobernante que suba demasiado los impuestos, ¡fuera!
  • Mecanismo de autosuspensión (al menos temporal) por los propios ciudadanos miembros de la Autonomía. Por ejemplo, que una de las opciones en las elecciones al gobierno de la Autonomía sea la suspensión de la Autonomía durante una legislatura, sea cual sea el método de elección de dicho presidente. Por ejemplo, si es elegido por la asamblea de la Autonomía, que la suspensión sea una de las opciones en las elecciones a la Asamblea aunque no cuente en las votaciones parlamentarias ordinarias; o si es elegido por votación a dos vueltas, que uno de los “candidatos” iniciales sea la suspensión, etc.
  • Univocidad de partida: que no pueda haber dos autonomías, es decir, dos grupos de ciudadanos separados, decidiendo sobre la misma competencia por separado, cada uno para sí. Con independencia de la posibilidad de que cada Autonomía establezca, replicando el modo en que el Estado establece las Autonomías, diferentes “subautonomías”, cada una con su subcompetencia peculiar, pero siempre dejando claro la definición del alcance de cada una.
  • Independencia entre autonomías: que una persona pueda pertenecer a varias autonomías a la vez de manera separada, ya que pueden afectarle varios temas diferentes a la vez. Recordemos que estamos planteando varios criterios/competencias para la autonomía, no el actual territorial que es excluyente. Por ejemplo, una persona podría pertenecer a la autonomía de la lengua gallega, a la vez que a la de la conservación de la cultura ribereña del bajo Miño (suponiendo que hubiera alguna distintiva), a la de las Universidades como profesor de la de Vigo y a la del Área Metropolitana de Vigo.

En definitiva, autonomías de esta clase no sólo cumplirían con lo que debe ser un estado moderno, donde las comunicaciones (tanto transportes como telecom) dejan en buena medida obsoletas las divisiones territoriales necesarias en otras épocas. Servirían para articular una diversidad de instituciones y funciones del Estado, por ejemplo:

  • Según la geografía física (parte de los criterios de las actuales autonomías): para los territorios con peculiaridades geográficas, como islas, zonas montañosas, habitación dentro de parques nacionales, etc.
  • Urbanísticos: para organizar áreas metropolitanas.
  • Culturales: para la gestión de las instituciones culturales, como las lingüísticas y folclóricas (que son otros de los fundamentos típicos de las actuales autonomías).
  • Académicos: para la muy mencionada autonomía de las Universidades, que luego no se sabe bien en qué consiste.
  • Laborales: para pactos sociales entre sindicatos y empresas, a las que se les concedería un plazo para negociar acuerdos que luego serían legales.

Así que extendiendo la generalización vemos que la institución de la Autonomía serviría para que el Estado no tuviese que meterse en cuestiones que no afectan al común de los ciudadanos, mientras que otorgaría categoría legal a las decisiones de las instituciones autónomas a cambio de exigirles democracia.

Añado un último rizo, como me gusta hacer de vez en cuando, reflexionando que si miramos al lado opuesto, al nivel supraestatal, un proceso como la construcción europea bien podría seguir un procedimiento similar: que en lugar de crear una nueva capa administrativa por encima de los Estados, éstos cediesen a las estructuras comunes las competencias para decidir en conjunto en lugar de los Parlamentos nacionales. Pero, como diría Aristóteles, baste sobre este tema por ahora.

Autonomías 2: competencia entre Autonomías


La presente reflexión sobre las autonomías, que he iniciado en la entrada anterior, tiene una intención generalizadora con origen en que en cierta ocasión di por casualidad con la intervención en radio de una jurista que presentaba su libro sobre la legítima y el derecho sucesorio en España. La autora comentaba la situación de que, existiendo varios sistemas en España, se daba el caso de que los patrimonios se “trasladaban” de una comunidad autónoma a otra cuyas leyes sucesorias resultaban menos onerosas para la herencia.

He allí una situación en la que la libertad de movimientos combinada con la competencia dentro de la Administración del Estado desembocaban en una ventaja para el individuo. Ipso facto me despertó la vena científica y la susodicha generalización, o en términos lógico-matemáticos, modificación de una variable, en este caso la territorialidad de una subdivisión del Estado. La ocurrencia en aquel momento fue que el tener que responder a una administración u otra no dependiera del lugar donde uno vive, sino de la que escoja.

¿Por qué eso no puede ocurrir en todos los niveles (o en muchos más al menos)? Que existan diferentes administraciones que para las mismas funciones (para ellas serían competencias) ofrezcan al ciudadano varias alternativas que cada uno escoja según le parezca más conveniente.

Para ello es indispensable la posibilidad de elección. Pensemos en la distribución eléctrica. Hasta hace poco, las compañías eléctricas desempeñaban todos los procesos de la provisión de energía eléctrica en el territorio en que estaban implantadas. Pero, liberado el mercado, se han separado la parte concreta y la abstracta de las compañías, respectivamente la distribuidora que posee la red y la comercializadora que “compra” la energía a la distribuidora y la vende a los particulares. Muy de la manera en que hasta ahora ocurría en la telefonía móvil por ejemplo: frente a unas pocas compañías con red de soporte físico, hace ya tiempo que tenemos en España una fauna diversa de compañías de móvil. Pues en cuestiones de administración pública lo mismo: independientemente del soporte logístico que tengan, que cada ciudadano pueda escoger bajo qué administración se rige.

Claro que esto nos lleva a la condición previa: que haya varias administraciones. Para ello hay que romper el axioma territorial que decíamos arriba. En la España actual, el criterio para que haya varias administraciones que operan en parte del Estado es territorial, es decir, se han repartido las competencias del Estado en paquetes territoriales separados, de modo que las fronteras internas coinciden en múltiples ámbitos de la Administración.

Creo recordar que Jon Juaristi reflexionaba en una ocasión en uno de sus libros acerca del estado de las autonomías, opinando (más o menos, y con mis palabras) que había proporcionado una vía de ejercicio del poder a una variedad de partidos políticos cuando el gobierno central no se hallaba en sus manos o bajo su influencia. Una manera de que todos pudieran gobernar. Era teóricamente posible, pero no puedo dejar de coincidir con una posterior reflexión del mismo Juaristi que me he encontrado, respecto a uno de los puntos en que esa posibilidad ha fracasado en la práctica, la perpetuación de gobiernos que han creado clientelas regionales. Añado que son clientelas desafectas y a veces incluso contrarias al valor de la unidad política, en este caso de la nación (= conjunto de ciudadanos que deciden todos a una) española.

10/03/2013

Autonomías 1: las autonomías españolas


Quiero dar unas vueltas por hechos y defectos de las Comunidades Autónomas establecidas en España, con referencias a su Constitución de 1978.

En el proceso y actual estructura autonómicos españoles se han mezclado dos conceptos:

Descentralización territorial: un proceso o situación que cualquier estado moderno, e incluso diría que civilizado, que no consista en una capital conquistadora de unas provincias conquistadas, debe seguir. Pues si un Estado exige una cercanía física a sus ciudadanos, lo menos que puede hacer es acercarse él a ellos.

Autonomía: que podríamos explicar como la decisión y gestión de las peculiaridades (asuntos que no afecten al conjunto de la nación) por parte de aquéllos que son peculiares.

Varios factores han contribuido a que se hayan fundido tales dos aspectos hasta el punto de que incluso resulte difícil distinguir el uno del otro. Algunos factores estaban previstos explícitamente en la Constitución y otros encajan con ella pero no tenían por qué haberse dado:

1. Las dos primeras autonomías de las actualmente vigentes, Cataluña y País Vasco, que son preconstitucionales (que empezaron a ser establecidas ya en 1977 por el Gobierno de Suárez), tenían una naturaleza territorial; es decir, se establecieron en base a territorios.

2. La Constitución previó que
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan” (Art. 137),
y que cualquier posible autonomía se formaría en base a
“las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica” (Art. 143).
3. La constitución de Comunidades Autónomas no se limitó a determinados territorios con peculiaridades, sino a todo el territorio nacional.

4. Además, nunca se aprovechó la opción prevista en el Art. 144 de crear autonomías cuyo
“ámbito territorial no supere el de una provincia” (epígrafe a),
o para
“territorios que no estén integrados en la organización provincial” (epígrafe b).
Es decir, no se establecieron autonomías de trozos de provincias. Con la excepción, por obvios motivos geográficos, de Ceuta y Melilla.

5. Finalmente, se apuró hasta el extremo la previsión del Art. 150 conforme se podía
“atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios […] fijados por una ley estatal” (punto 1), y
“transferir o delegar […] facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación” (punto 2).

Con 3. y 5. se viola en mi opinión el sentido de lo que debe ser una autonomía, que según he dicho arriba sería el gobierno de las peculiaridades por parte de los que son peculiares: si se establece autonomía es porque una parte de la nación es diferente del resto; pero si la autonomía se puede extender al conjunto de la nación ya no hay peculiaridad alguna y por tanto no debería haber autonomía.

Claro que un concepto central del sistema autonómico es que cada Comunidad gestione sus peculiaridades distintivas:
“Los Estatutos de autonomía deberán contener: […] d) Las competencias asumidas […]” (Art. 147.2).
Es decir, no todas las Autonomías tienen por qué tener atribuidas las mismas competencias. Pero, por ejemplo:
  • ya ha habido alguna Autonomía que se ha reservado el derecho a reclamar cualquier competencia que se ceda a otra (“cláusula Camps” de la C. Valenciana), o
  • el propio factor 5. de ceder a las Autonomías la gestión de competencias estatales reconoce que las Autonomías no tienen que estar sólo para gestionar asuntos peculiares sino otros que afectan al conjunto de la nación, previsión con la cual creo que la Constitución se contradice a sí misma y que opino debería corregirse.

Todo ello es lo que ha hecho difícil distinguir la descentralización administrativa de la autonomía, y que se considere llanamente que las CC. AA. son un nivel administrativo más del Estado.

Apuntaré en siguientes entradas cómo creo que deberían ser las Autonomías (en caso de considerarse aceptable su existencia).