02/12/2010

Lenguas oficiales en Galicia

Sin entrar desde luego a cuestionar el imperio de la ley, que es un rasgo de civilización, sí podemos cuestionarnos si las leyes vigentes son las óptimas.
Respecto a la oficialidad de las lenguas, es un aspecto en el que se entra en mi opinión demasiado a menudo en la vida privada de las personas. La formulación de la Constitución Española (Art. 3.1.: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”) es suficientemente abierta como para que el motivo de que se disponga un deber respecto al español pueda ser interpretado en sentidos diversos: desde el más liberal porque ayuda a mantener las oportunidades que el castellano ofrece a los ciudadanos españoles dentro de la nación que formamos, hasta el nacionalista en que sea para preservar la identidad colectiva de los españoles.
El Estatuto de Autonomía dice poco sobre la lengua, pero basta para introducir matices que no toman la opción liberal sino la intervencionista, siendo además asimétrico a favor del uso del gallego (Art. 5.1.: “A lingua propia de Galicia é o galego”; art. 5.3.: “Os poderes públicos de Galicia […] potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa”).
Dos años tardó en desarollarse el espíritu subyacente a ese artículo lingüístico del Estatuto en una “Lei de normalización” que desde su mismo título desconsidera las libertades individuales y en su preámbulo despliega una pirotecnia sobre identidades colectivas, elevación del gallego a elemento clave para su preservación e ignorancia deliberada de que los mecanismos por los que las lenguas pierden hablantes son básicamente internos de éstos.
En ninguno de estos textos legales, que he comentado en su orden jerárquico, se defiende la única política lingüística que considero aceptable (descrita en la entrada anterior), que intentaría hacer una defensa no de la normalización de ninguna lengua sino de la normalidad (libertad) lingüística respecto a cualesquiera que existan en la sociedad a la que afecte dicha legislación.

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