01/02/2010

Salario justo y huelga

Parto de una reflexión que cualquier trabajador de una empresa puede hacerse. La riqueza generada por la actividad de la empresa procede directamente, en un instante dado, del trabajo de las personas que forman parte de ella. El trabajador puede entonces pensar “¿Por qué si los beneficios se deben a mi trabajo no me llevo la parte proporcional de aquéllos que corresponden a éste?”. Bien, establezcamos ese sistema, en el que además del salario el trabajador adquiere parte de la empresa, una especie de sistema de stock options. En definitiva, podría consistir en que en el momento de su entrada en la empresa, el trabajador no posee nada de la misma, pero con el tiempo adquiere progresivamente una parte hasta alcanzar un máximo que su puesto determina, cuando llega a una determinada antigüedad. Es decir, la propiedad de la empresa acaba siendo colectiva.

Pero pongamos que el empresario decide que quiere la empresa toda para sí, para lo cual desde la misma primera nómina a cada trabajador, le recompra la parte de propiedad que le acaba de ceder en concepto de salario, y esto lo hace con cada pago. El valor de esa parte es determinado por los mecanismos que sea. De esa manera, todo el pago al trabajador consiste en dinero, una parte por el salario propiamente dicho y la otra por la recompra de su parte de la empresa.

Esto coincide al final con el hecho de que cuando alguien está de baja laboral cobre menos que en activo; dentro del esquema planteado arriba, sigues cobrando tu sueldo, pero como no generas nada de la riqueza de la empresa, no te quedas con nada de ella.

Hemos de todas formas dado un rodeo en ideas que nos ha llevado al punto de partida. Sin descartar que el pago mediante parte de la propiedad pueda darse, el hecho de que se trate de un modo de pagar en especie nos lleva a una ventaja más del pago sólo en dinero, derivada de la propia virtud de éste, y es la de la libertad: “mi trabajo vale una cantidad de dinero, y disponiendo de dinero en lugar de parte de la propiedad de la empresa disfruto de la libertad de hacer con mi dinero lo que me plazca”. El tema es determinar cuánto dinero vale ese trabajo, cuál sería, si lo hubiese, un salario justo.

Pensándolo por un lado, sueldo justo es el que parece correcto y adecuado tanto al empleador como al asalariado. Y aunque a veces pueda parecer cosa inverosímil, esto existe; no siempre considera aquél que paga demasiado y éste que recibe demasiado poco.

Pero en fin, una posibilidad es el reparto de todos los beneficios entre los que trabajan; eso sería una cooperativa. Pero esto tampoco deja mucho espacio al crecimiento y prosperidad de la organización, a una acumulación de riquezas que puedan ser reinvertidas o la atracción de capitales externos; al cumplimiento de los objetivos por los cuales se monta una empresa, en definitiva.

Otro factor es la influencia del mercado de trabajo, que los sueldos funcionen a la inversa que los precios: cuanto mayor es la oferta de trabajo en relación a la disponibilidad de trabajadores para los puestos apropiados (el famoso según valía), más altos los sueldos, pues las empresas necesitan retener a sus empleados y compiten por ellos con buenos sueldos y otras ventajas laborales; en este extremo el límite lo pone lo rentable que el trabajador sea a la empresa. Si por el contrario escasean los puestos y abundan los profesionales, son éstos quienes de alguna manera “compiten” rebajándose, pues la empresa dispone de recambio fácil.

Lo que se me ocurre es que en este asunto, como en tantos otros, es difícil establecer una medida absoluta. El empleado tiene unas determinadas condiciones y si no está de acuerdo con ellas y quiere mejorarlas, tiene que valorar qué puede pedir, qué arriesga haciéndolo y si le merece la pena, y negociar. Una vez más nos encontramos ante la libertad individual en acción. Y ya hablaré de la responsabilidad que la educación pública tiene en esto.

Pero no sólo es el individuo; si es inteligente sabrá unirse a otros para asegurar su posición, y de este modo tenemos mecanismos ordinarios como la negociación de los convenios colectivos, o extraordinarios como la huelga. Cuya forma más razonable es la huelga pasiva, es decir, el dejar de trabajar para que la empresa se vea enfrentada a la necesidad que tiene de su empleado. Aunque, como me enseñaron en el colegio (y sigo de acuerdo), “mi libertad termina donde empieza la del otro” (concepto difuso pero la mejor que se me ocurre para la vida en sociedad) y el derecho de huelga debe ser garantizado al individuo para que la emprenda solo o en grupo, pero al mismo tiempo debe respetar la libertad de cualquier otro para no seguirla si no es su voluntad.

La Historia ofrece numerosos ejemplos de huelgas; se me ocurren los ilustrativos de la República de Roma en los casos de las secesiones de los plebeyos (494, 287 a.C.), o de la Guerra Social (91-88 a.C.). Pero por desgracia la tendencia humana a los excesos ha hecho que muchas de esas situaciones no hayan sido sólo pasivas sino activas contra el otro, entiéndase violentas, llegando hasta los actuales piquetes “informativos”.

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